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El Supremo rechaza la segregación de Benimàmet de Valencia

El fallo dice que la pedanía no es un núcleo separado También afirma que no está probado un apoyo mayoritario de los vecinos

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por la que se denegó la solicitud de segregación de la pedanía de Benimàmet para constituir un municipio independiente de Valencia. Además, le condena al pago de las costas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJCV contra un decreto del Gobierno valenciano del 7 de julio de 2006 por el que se denegó la solicitud de segregación de Benimàmet de Valencia. Según alegó la promotora, "la denegación no se ajusta a derecho".

En su argumentación, el TSJCV indicó que considera conforme a derecho la denegación de la solicitud de segregación de Benimàmet de Valencia. Así, en primer lugar, aseguró que "no se ha probado la promoción de la segregación por la mayoría de los vecinos residentes en la parte segregable y, en segundo término, porque la pedanía no constituye propiamente, un núcleo de población territorialmente separado del municipio de Valencia, ya que la distancia estimada de las edificaciones más próximas de la aldea al continuo urbano de Valencia es de entre 500 y 700 metros.

El TSJCV también subrayó que no se ha acreditado la suficiencia de medios y recursos para la atención y cumplimiento de las obligaciones propias de las competencias municipales y, en este sentido, añadía que "la falta, pues, de acreditación de autofinanciación suficiente del municipio cuya constitución se pretende mediante la segregación revela, también y además, su improcedencia".

Finalmente, consideraba innecesario tratar si concurre un interés público suficiente y acreditado para la segregación porque, "como ha resuelto el Tribunal Supremo, todos los requisitos exigidos han de concurrir acumulativamente, por lo que, la falta de cualquiera de ellos, determina el rechazo de la pretensión de segregación".

La parte demandante interpuso un recurso de casación en el que alegaba "incompetencia del tribunal". Al respecto, el Supremo señala que "el conocimiento de este recurso corresponde a la Sección que conforme a las normas de reparto vigentes al tiempo de su interposición se la atribuya por razón de la materia".

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La promotora también sostenía que se había causado "infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales" pero, sin embargo, el tribunal responde que "ninguna indefensión se produjo".

Del mismo modo, denunciaba que no se notificó y emplazó a todos los interesados", pero el Supremo subraya que "quien recurre en casación sí fue parte del proceso de instancia y parte demandante", por lo que considera que "no se ve qué indefensión le supone que otros terceros hayan sido emplazados o dejados de emplazar en aquel litigio".

El Alto Tribunal también rechaza la denuncia de la parte recurrente de que no se hubiera practicado todas las pruebas pedidas y admitidas. "La parte recurrente no llegó a solicitar la práctica de ninguna prueba en el proceso", le responde.

La Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet, además, alegaba "falta de motivación, de claridad, de precisión e incongruencia" en la sentencia del TSJCV, pero el Supremo le responde que "las imputaciones son tan gratuitas como infundadas".

Por último, la promotora subrayaba "infracción sucesiva del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Territoriales", además de infracción de otras normas pero "sin mayores especificaciones ni cita de preceptos concretos", dice el tribunal.

"Como bien destacan las partes que se oponen al recurso, en este último motivo la defensa de la comisión recurrente ni siquiera llega a argumentar qué normas legales, en concreto, y por qué razones habrían sido vulneradas", dice el Supremo en su sentencia.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpueso por la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet contra la sentencia del TSJCV. Además, la Sala considera procedente limitar hasta una cifra máxima de 3.000 euros la cantidad que la condenada debe satisfacer a cada una de las partes contrarias por el pago de las costas.

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