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Tres años por blanqueo al constructor de confianza de Laureano Oubiña

El empresario ocultó el cobro de 217.000 euros por edificar una casa para el capo arousano

La Audiencia Nacional quería juzgarle en el mismo proceso por blanqueo que finalmente absolvió a Laureano Oubiña en julio del año pasado por culpa de unas escuchas declaradas ilegales, pero Amancio Costa, el constructor de confianza del capo arousano, presentaba entonces un cuadro depresivo que aconsejaba postergar su paso por el estrado para dar explicaciones por los casi 36,1 millones de pesetas -217.000 euros- que cobró por construir una casa en Vilagarcía para Oubiña y su fallecida esposa, Esther Lago, entre 1998 y 2001. La vista se celebró finalmente el pasado 17 de diciembre y en ella Costa alegó, sin éxito, que desconocía como se ganaba la vida su cliente. Los magistrados le han condenado a tres años y tres meses de cárcel por blanqueo de dinero procedente del narcotráfico, así como a devolver lo cobrado.

La sentencia publicada ayer señala que el acusado admitió que él era el constructor, que aunque en el contrato figurase el nombre del padre de Lago – una pericia señaló que la firma era falsa- era su hija la que trataba con él y que fue un empresa creada al efecto la que iba efectuando los sucesivos pagos, el último en 2001. La resolución considera probado que el dinero partía de las “sucesivas e ingentes remesas de metálico” ingresadas en una sucursal del Banco Popular en Melilla por un obrero marroquí y que llegaban a Costa previo paso por Suiza, según había aconsejado un bufete madrileño.

Sobre los negocios ilegales del narcotraficante, Costa dijo que solo conocía “lo que se decía sobre el contrabando de tabaco”. La Audiencia rechaza la excusa y recuerda la estrecha relación entre el constructor y el matrimonio, que pasaron juntos unos días de vacaciones en Marbella pocos meses antes de que Oubiña fuese detenido en 1999 y cuyos hijos, además, eran pareja. Como los ingresos se siguieron produciendo incluso después de la entrada en prisión, a la Audiencia no le queda duda de que Costa no podía no saber de dónde salían los fondos, más aún teniendo en cuenta “la innegable publicidad del hecho de la propia detención y del motivo de la misma”.

La Audiencia señala que por el tipo de delito la pena podría haber alcanzado los cuatro años y siete meses, pero la deja en el mínimo legal por el retraso indebido en la instrucción, que duró 10 años. Aunque la fiscalía pedía que la multa fuese del doble de lo cobrado, los magistrados entienden que basta con que abone los 217.000 euros que recibió. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

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