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La anulación de las escuchas telefónicas deja libres a los proxenetas del Raval

La Audiencia absuelve a 29 de los 31 acusados por un auto judicial no motivado

Aspecto habitual de una de las calles del Raval en Barcelona donde se ejerce la prostitución.
Aspecto habitual de una de las calles del Raval en Barcelona donde se ejerce la prostitución.MARCEL·LÍ SÀENZ

La fortuna acompaña a los proxenetas del Raval en sus conflictos con la justicia. Hace poco más de un año, una cuarentena de acusados por explotar sexualmente a mujeres rumanas aceptaron una pena mínima de dos años, por lo que la mayoría de ellos eludió el ingreso en prisión. Lo celebraron bailando, riendo e insultando a periodistas a las puertas del Palacio de Justicia. Hace apenas dos días, otra treintena de acusados —algunos ya habían sido procesados en el primer golpe policial a la mafia del proxenetismo— recibieron otra buena nueva: la Audiencia de Barcelona les ha absuelto tras anular un auto judicial falto de motivación.

En otoño de 2008, la policía desarticuló por segunda vez los clanes que controlan y maltratan a mujeres en las calles del casco antiguo. La operación Alejandría se basó, fundamentalmente, en las conversaciones telefónicas entre los sospechosos. “Si sabemos quién es la chica, pagaré a unos albaneses para que la maten”. La frase la pronuncia Laura R., matriarca de uno de los clanes —absuelta, como 29 de los 31 acusados— ante la sospecha de que una de las chicas bajo su control había huido y pretendía acudir a la policía. La Sección 22ª de la Audiencia, sin embargo, ha declarado nulas las intervenciones telefónicas, por lo que el caso se ha desmoronado.

Un defecto en una resolución judicial ha dado al traste con una investigación compleja y laboriosa. En mayo de 2008, los investigadores pusieron en conocimiento de la juez la existencia de una red clandestina dedicada a coaccionar a mujeres, la mayoría de origen rumano. Los investigadores del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) llegaron a identificar a ocho grupos que se repartían el poder y la influencia en las calles del Raval. Los clanes obligaban a las mujeres a prostituirse para pagar las deudas contraídas con la organización.

Los investigadores contaban entonces con la declaración de testigos protegidos, además de vigilancias y reconocimientos fotográficos. Pero la juez archivó la causa sin acordar ninguna diligencia. Y como nadie la recurrió, el archivo devino firme. Unos días más tarde, los policías se reunieron con la juez. Esta reabrió el caso y acordó la intervención del teléfono de la hija de Laura R., su yerno y un intermediario. El auto en el que autorizaba esas intervenciones, sin embargo, carece de motivación, por lo que debe considerarse nulo, dice la Audiencia de Barcelona en su sentencia.

La sentencia reprocha a la juez que reabriera la causa sin datos nuevos

Aquella decisión judicial, esgrimen los magistrados, “infringe el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones”, precisamente por su falta de razonamiento. Pero es que además, sigue la sentencia, no había datos nuevos como para reabrir una investigación que días antes había decidido cerrar. La sentencia reprocha, por “irregular”, que la policía, “en conversación privada con el juez, exponga datos o fuentes de prueba que no se documentan”.

Anulado ese auto inicial, sigue la sentencia, también deben considerarse nulos los que se acordaron con posterioridad. Es lo que se conoce como la “teoría de los frutos del árbol envenenado”: cualquier prueba que pueda relacionarse con una prueba nula es, igualmente, nula. Y eso incluye, en este caso, todas las conversaciones telefónicas y también algunos seguimientos. Solo quedan a salvo, pues, los datos que se hayan obtenido de una fuente distinta. Y en la operación Alejandría, esos datos son más bien escasos y solo han servido para condenar a dos de las 31 personas para quienes la fiscalía pidió, finalmente, penas de hasta 30 años de prisión. Los magistrados se basan, en parte, en la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió al clan de los Jodorovich de tráfico de drogas y de armas por razones similares. La fiscal Ana Gil prevé recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

La sentencia da por probado que el matrimonio formado por Romeo y Gabriela Lungu explotó sexualmente a dos mujeres, una de ellas menor. Pero ese caso particular da la medida de las prácticas de la trama, como se pone de manifiesto una y otra vez en las llamadas telefónicas. En 2007, la menor conoció en Rumanía a Romeo, que le ofreció “venir a trabajar de bailarina en un club”. Al llegar a Barcelona, la pareja le retiró la documentación y el dinero y le obligó a prostituirse.

La joven se negó. El matrimonio Lungu respondió propinándole “una brutal paliza, con puñetazos, patadas y golpes con un cable” que le ocasionó “lesiones en la espalda y desviación del tabique nasal”. La pareja obligó a la menor a ejercer la prostitución en la calle de Sant Ramon, hasta medianoche. La chica atendía a una media de 20 clientes al día y entregaba todo el dinero a sus explotadores. A mediados de 2008, logró escapar y denunció los hechos cuando supo que Romeo había sido detenido.

La Audiencia condena a Romeo a nueve años y nueve meses de cárcel por dos delitos de prostitución coactiva y uno de lesiones. En el caso de Gabriela, la condena total es de 12 años, porque se suma un delito contra la administración de justicia: pidió a la chica que retirara la denuncia. De lo contrario, le dijo, una sola llamada a Rumanía matar a su familia y a ella misma.

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