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El TSJ tumba el sistema del Consell para renovar las concesiones de transporte

El tribunal anula el plan de la Generalitat porque atenta contra la competencia

El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha anulado el Plan de modernización de las concesiones de transporte público de viajeros por carreteras de la Generalitat por considerar que incumple las normas que regulan la competencia. Una vez adjudicado el contrato a una empresa, la Generalitat prolongaba la concesión sin que mediase nuevo concurso si la empresa había renovado su flota.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado así el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) contra el decreto aprobado el 29 de enero de 2010 por el Gobierno valenciano, en el que se regulaban los requisitos y obligaciones del servicio público de este servicio y se prorrogaba las concesiones de autobuses.

Según fuentes de la CNC es la primera vez que se recurre a la vía judicial para continuar "los esfuerzos de promoción de la competecia" en este sector, después de que este organismo hiciera público un informe en el que se denunciaba que muchas autonomías se servían de "diversos instrumentos normativos" para "prorrogar en la práctica estas concesiones de autobuses".

"De este modo se eliminaban, innecesaria y desproporcionadamente, las ventajas que aporta la competencia a los usuarios de este servicio, incluso pudiendo llegarse a incumplir normas comunitarias que regulan la materia", denuncian desde la CNC.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el TSJCV subraya la falta de concordancia del decreto del Consell con la legislación comuniaria sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

Este reglamento establecía una duración máxima de diez años para las concesiones de autobús y la posibilidad extraordinaria de prorrogarlas en el momento de expiración de las mismas durante, como máximo, la mitad del periodo original, mientras que la norma anulada permitía alargarlos hasta el 31 de diciembre de 2023.

El TSJCV considera así que el mantenimiento de esta norma dentro del ordenamiento jurídico de la Comunitat Valenciana produciría "un efecto perverso en sede de competencia que no cuenta con el aval del derecho europeo ni del derecho estatal".

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