Condenada una pareja a pagar los dúplex que compró para especular
Los compradores evitaron escriturar los pisos Al final se les denegó la subrogación al préstamo por su edad
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a una pareja a abonar más de 463.000 euros a la promotora a la que compró dos áticos dúplex en Catarroja (Valencia) con fines especulativos, obviando la escrituración y los gastos correspondientes, hasta que la situación económica empeoró y se vio en la necesidad de subrogarse en el préstamo hipotecario, lo que se le denegó por su edad y falta de solvencia.
La Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado la resolución dictada por la Audiencia de Valencia en noviembre de 2009 que condenó a Miguel D. y a María Rosa A. a otorgar la escritura pública de compraventa de los dos inmuebles y a abonar el pago de la compra a la mercantil, junto a los intereses de demora y a las costas procesales.
El Supremo declara probado que la sociedad vendió a los demandados dos viviendas con sus correspondientes trasteros, que estos adquirieron con el fin de revenderlos.
Finalizada la construcción, los demandados fueron requeridos notarialmente en dos ocasiones para el otorgamiento de la escritura de compraventa pero no comparecieron. La compraventa se hizo con reserva de ceder a terceros, constando que desde la compra se colocaron carteles anunciando la venta.
La pareja alegó que no tuvo intención de incumplir el contrato y que la denegación de la subrogación en el préstamo hipotecario por la entidad financiera era "imprevisible". "La situación económica existente hacía poco probable que se restringiera el crédito, por lo que no concurre falta de previsión", alegaban.
Sin embargo, el Tribunal Supremo niega que exista este supuesto de imposibilidad sobrevenida y critica que los recurrentes pretendieran "aceptar los beneficios de la especulación pero repercutiendo en la vendedora las pérdidas que se pudieran presentar, lo que es contrario a la buena fe".
Señala que los compradores adquirieron con fines especulativos los inmuebles, lo cual les podía haber generado una rápida ganancia y obtener un precio superior al pactado con la promotora que había dirigido el "arduo" proceso de construcción.
"Pero los compradores cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente disposición urgente de la inversión, se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la parte vendedora que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas", concluye.
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