TSXG autoriza las manifestaciones de CC.OO. y UGT en Vigo y Ourense
Considera que "son ajenas a la campaña" ya que no tienen como objetivo la "captación de sufragios por parte de los convocantes"
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado las manifestaciones convocadas este lunes por CC.OO. y UGT contra los recortes en Vigo y Ourense y ha anulado la resolución de las juntas electorales de Pontevedra y Ourense, que habían denegado la posibilidad de celebrarlas.
El fallo, emitido por el TSXG este lunes, estima el recurso interpuesto por los sindicatos contra la comunicación realizada por las subdelegaciones del Gobierno de Pontevedra y Ourense, que trasladaron la decisión de las juntas electorales de estas provincias. En concreto, fueron las juntas electorales de Ourense y Pontevedra las que denegaron la posibilidad de realizar estas manifestaciones dada su coincidencia con el periodo de campaña electoral. Sobre esta cuestión, el TSXG anula las resoluciones recurridas por considerar que resultan "vulneradoras del derecho de reunión" e impone las costas a la administración demandada.
Según recoge la sentencia, el Letrado del Estado se opuso durante la vista a la demanda señalado que las resoluciones de las subdelegaciones del Gobierno recurridas "carecen de contenido sustantivo", al "limitarse a dar traslado a los convocantes de las resoluciones de las Juntas Electorales". Sin embargo, y aunque el TSXG admite esta cuestión, determina que "lo que no puede es negarse que con ese traslado" de la decisión de las juntas electorales, "son las subdelegaciones del Gobierno las que están asumiendo el contenido de las decisiones de las Juntas Electorales a modo de acto tácito, por lo que, en realidad, están denegando la autorización para la celebración de las manifestaciones".
Por otra parte, y en relación a los motivos de las juntas electorales para denegar la celebración de las manifestaciones, el TSXG explica que, a pesar de que es "evidente" que la fecha de celebración de las manifestaciones coincide con el periodo de campaña electoral, éstas "no tienen por objeto la captación de sufragios por parte de los convocantes", por lo que "son ajenas a la campaña electoral". Esto determina, por una parte "la falta de competencia de la Junta Electoral" y, por otra, que la motivación esgrimida para la denegación "devenga contraria a derecho".
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