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Confirmada la condena a un miembro del Audiovisual por vejación a un compañero

Desestimada la apelación de un consejero a propuesta del Partido Popular condenado por insultos y amenazas a otro

Raúl Limón
José Arenzana, a la izquierda, en una imagen del pleno del Consejo Audiovisual publicada en la web del organismo.
José Arenzana, a la izquierda, en una imagen del pleno del Consejo Audiovisual publicada en la web del organismo.CONSEJO AUDIOVISUAL

La Audiencia de Sevilla ha desestimado la apelación del miembro propuesto por el PP en el Consejo Audiovisual de Andalucía José María Arenzana contra la condena del Juzgado de Instrucción 11 por vejación injusta y amenazas leves a Eduardo Castro, compañero del mismo organismo a propuesta de IU. El segundo ha manifestado sentirse satisfecho con la resolución judicial y el primero rechazó hacer comentarios.

Los hechos juzgados, que se saldan con una condena de 20 días de multa a siete euros diarios por dos faltas, se produjeron, según la sentencia, el 31 de mayo de 2011 en la sede del Consejo Audiovisual donde, tras una reunión, y “como consecuencia de desavenencias”, se produjo una discusión. La resolución de la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Instrucción y recoge como hechos probados que Arenzana llamó a Castro “vaina, tonto, subnormal, mangante, perro y charrán”. Posteriormente, cuando el segundo se encontraba ante una máquina de café, Arenzana le dijo: “Vete a tomar por culo, te voy a dar y te tengo que romper la cara”.

Arenzana recurrió la condena por dos faltas recogidas en el artículo 620.2 del Código Penal. El texto legal prevé multas de diez a veinte días para quienes “causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito”.

Más información
Sentencia Audiencia de Sevilla sobre el juicio de faltas en el Consejo Audiovisual
'Insultos no, gracias'. Tribuna de la presidenta del CAA publicada el 26 de abril de 2012

En la apelación, el consejero a propuesta del PP, pidió la “nulidad de lo actuado por absoluta falta de motivación de la sentencia recurrida”, por “error en la apreciación de la prueba” y por “incorrecta aplicación del principio de intervención mínima”, por el cual el Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves o por el fracaso de otros medios de protección.

La Audiencia de Sevilla rechaza los tres argumentos de la apelación. En la resolución se afirma que, si la sentencia no estuviera motivada, se debería pedir una que sí lo estuviera y no la absolución del condenado. También rechaza que las pruebas, principalmente testimonios de seis personas, fueran “valoradas en contra de las reglas de la lógica” y, finalmente, se afirma que las dos faltas, al estar incluidas en el Código Penal obligan a primar el principio de legalidad.

La resolución judicial pone fin a un enfrentamiento sobre el que se pidió sin éxito amparo al Parlamento, de donde emanan los mandatos de los consejeros. La ley de creación del Consejo Audiovisual prevé las causas de ceses de sus integrantes: expiración del plazo de su mandato, renuncia, fallecimiento, estar incurso en causa de incompatibilidad, incapacidad declarada por sentencia firme, incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o condena por delito doloso declarada por sentencia firme.

La condena fija claramente que los hechos juzgados son faltas y no delito.

El Partido Popular no se pronunció ayer sobre la situación del consejero que propuso después de que, tras la resolución del Juzgado de Instrucción, pospusiera su decisión a que la sentencia fuera firme, circunstancia que ya se cumple.

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Sobre la firma

Raúl Limón
Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense, máster en Periodismo Digital por la Universidad Autónoma de Madrid y con formación en EEUU, es redactor de la sección de Ciencia. Colabora en televisión, ha escrito dos libros (uno de ellos Premio Lorca) y fue distinguido con el galardón a la Difusión en la Era Digital.

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