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¿Qué quiere decir “partícipe a título lucrativo”?

La ley permite actuar contra quien se beneficia del delito sin cometerlo

Toda persona que es responsable penal de un delito también lo es civilmente. Por eso todas las condenas llevan aparejada una condena pecuniaria en concepto de responsabilidad civil para restituir el daño causado. Sin embargo, la reforma de 2009 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificó el artículo 615, de manera que se puede ser responsable civil del delito sin haber delinquido, por haberse lucrado de él.

Y eso es lo que el juez considera que ha ocurrido con Convergència (CDC) en el caso del saqueo del Palau con el delito de tráfico de influencias que, entre otros, imputa a Fèlix Millet y Jordi Montull. Por eso, el magistrado Josep Maria Pijuan Canadell (es así como firma) ha tenido en cuenta la petición del fiscal Emilio Sánchez Ulled (no puede hacerlo si no se lo piden) y declara a CDC responsable civil como partícipe a título lucrativo y le impone una fianza de 3.297.079 euros. No hace falta que esté imputado ningún cargo público del partido para exigir la fianza a CDC, algo que ayer desconocía Oriol Pujol, secretario general del partido.

El artículo 122 del Código Penal establece que el que hubiera participado en el delito a título lucrativo está obligado a resarcir el daño en la cuantía de la que se haya beneficiado. Y el juez ha considerado, a partir del informe de la Agencia Tributaria y del dictamen de la policía, que se desvió esa cantidad a CDC a través de la Asociación Orfeó Català, de la Fundación del Palau y de unas empresas que trabajaron para la institución.

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