TVG no tendrá que rectificar una noticia sobre una protesta de sus empleados
El comité exigió la rectificación, al entender que la pieza obviaba el objetivo de la protesta
TVG no tendrá que rectificar la noticia sobre una manifestación que sus empleados organizaron contra la dirección de la cadena. La sentencia, dictada por el juzgado de instrucción número 1 de Santiago, establece que “no hay nada en el contenido de la información que sea falso” y añade que el enfoque forma parte de la libertad de información. La magistrada Margarita Isabel Poveda sugiere que el comité interempresas, que recurrirá el fallo, pretendía no una rectificación, sino una “noticia a la carta” que publicitase su postura en el conflicto laboral con el ente.
El comité exigió la rectificación, al entender que la pieza obviaba el objetivo de la protesta. Esta se convocó tras la irrupción de afectados por las participaciones preferentes en las instalaciones del ente y la investigación que la dirección abrió para determinar supuestas responsabilidades de sus empleados. La resolución desestima la reclamación y avala la labor del autor de la noticia, el redactor jefe de informativos, José Manuel Díaz Maseda.
La juez considera que ninguno de los hechos relatados en la pieza son falsos. Solo admite un elemento que “podría inducir a error”: la cabecera de la noticia, que rezaba “Convocada por el comité de CRTVG. Manifestación en Santiago en apoyo de los afectados por el caso de las preferentes”. El lema de la protesta era otro, “ni represión ni manipulación”, en alusión a la actitud de la dirección tras la entrada de este colectivo en la televisión. Pese a que se “crea cierta confusión”, la juez cree que el contenido de la información “aclara este extremo” y que no existió ni “manipulación ni de sesgo informativo”.
La sentencia da por buena la versión del jefe de seguridad de TVG, que cifró en 150 o 200 los manifestantes, por los 400 que dio el comité. Y reprocha al denunciante que pretenda una rectificación que “haga publicidad” al lema de la protesta e incluya el número, “al parecer no correcto”, de participantes. Obvia la magistrada que la afluencia es un dato elemental en cualquier información periodística sobre una manifestación. En la pieza de TVG no se ofrecía ninguna cifra
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