El Supremo dice que el juez Serrano asesoró al padre del menor
El magistrado conocía que otro juzgado tenía competencia sobre el asunto del deseo del padre de alargar el régimen de visitas de su hijo para llevarle de paje a una procesión

El Tribunal Supremo (TS) aclaró ayer a través de una nota por qué le ha impuesto una pena de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano de 10 años. Es la mínima que se contempla para el delito de prevaricación por el que ha sido condenado. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le había impuesto dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, pero la madre del menor, al que cambió el régimen de visitas, recurrió.
La Sala Segunda del TS recalca que el juez asesoró al abogado del padre del menor, al que se le permitió modificar el régimen de visitas para ir a una procesión de la Semana Santa sevillana en 2010. Y deja claro que Serrano llevó a cabo un “cúmulo de actuaciones” hasta dar una “resolución injusta”. El condenado ya ha anunciado su intención de recurrir al Constitucional y expresó su “indignación” tras conocer el fallo.
La nota, que recuerda que la sentencia cuenta con un voto discrepante de dos de los cinco magistrados, destaca que el juez condenado conocía que otro juzgado tenía competencia sobre el asunto del deseo del padre de alargar el régimen de visitas de su hijo para llevarle de paje a una procesión, pero que la decisión que tomó “no era del agrado del padre del menor”.
El Supremo insiste en que “no existían razones de urgencia para sustituir esa competencia” por parte del juez condenado, que además asesoró al letrado del progenitor para que formulara una petición conforme al artículo 158 del Código Civil. Entre otras actuaciones, la sala recuerda que Serrano habló con la fiscalía en una conversación “informal” que luego plasmó como si se tratara de un informe y redactó una diligencia de constancia “usurpando funciones del secretario judicial”.
En todo este proceso para modificar el régimen de visitas, el juez también habló hasta en dos ocasiones con el Decanato para interesarse por el reparto de la comparecencia y “alteró el soporte documental de la misma”. No actuó “conforme a las normas del proceso debido” y no oyó a la madre, aunque pudo hacerlo. El alto tribunal recuerda además que Serrano adoptó una resolución “sin argumentar” la existencia de un peligro o perjuicio para el menor y en el texto hay “calificaciones peyorativas” hacia la madre.
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