El Supremo eleva a 10 años la inhabilitación para el juez Serrano
El magistrado cambió el régimen de visitas de un menor fijado por otro juzgado
El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de dos a 10 años la condena de inhabilitación para el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, por el modo en que cambió el régimen de visitas de un niño de 11 años para garantizar su salida en una procesión de Semana Santa en 2010. El condenado pierde así definitivamente el cargo que ostenta y la posibilidad de obtener durante esos 10 años cualquier empleo o cargo en la carrera judicial.
La Sala de lo Penal del TS agrava la condena que en 2011 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que consideró al juez autor de un delito de prevaricación culposa. Tras los recursos presentados —por parte del juez y de la madre del menor—, el alto tribunal lo modifica, ya que no cree que fuera una actuación imprudente y lo califica de prevaricación dolosa. También se le impone una multa de 2.160 euros.
Los hechos que le suponen ahora la inhabilitación para una década ocurrieron en marzo de 2010, cuando cambió el régimen de visitas de un menor establecido por otro juzgado sin consultar a la madre, entre otros, que era a la que le correspondía estar con el niño. El deseo del menor de salir como paje en una procesión de la Madrugá sevillana y la supuesta reticencia de la madre desencadenaron la situación. Como el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que había tramitado el divorcio, descartó adoptar otras medidas y eso “no fue del agrado del padre”, este decidió iniciar “otra estrategia procesal” junto al abuelo y unos abogados a través del juez Serrano.
El tribunal califica de prevaricación dolosa la actuación de Serrano
Para el Supremo, que no modifica los hechos probados, queda claro que el magistrado conocía el caso, conocía también la competencia de otro juzgado (el de Violencia sobre la Mujer) y las medidas adoptadas por el mismo. En concreto, este había establecido los turnos en vacaciones y detallaba que “ambos progenitores respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a las que pertenecen”.
Pues bien, el condenado actuó y aunque conocía la competencia del otro órgano, modificó el permiso sin que hubiera razones de urgencia y necesidad que justificaran su actuación, según los magistrados. La resolución, favorable al padre, no fue notificada a la madre, al menos no consta, y tuvo noticias de lo sucedido a través de los medios de comunicación, donde abogados del padre e incluso el juez hicieron manifestaciones en las que calificaban de “incomprensible” la actitud de la mujer.
El juez no consultó a la madre, a quien correspondía estar con el niño
La sentencia, que cuenta con un voto particular discrepante, no cree imprudente la actuación del juez, puesto que “el hecho de dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, deja poco espacio a un actuar negligente”. Y así, según consta en la resolución, su actuar fue doloso, ya que “conoce las circunstancias concurrentes y los deberes que le incumben” en orden a la aplicación de la ley, aunque no actuó conforme a ese conocimiento. De hecho, el TS sostiene que Serrano dictó una resolución injusta con “incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional”.
En el voto particular discrepante de dos de los magistrados, se hace constar que Serrano podría haber razonado más la modificación del turno de custodia pero no creen que sea una decisión injusta. Aluden también al hecho de que el abogado del padre del menor y el propio juez aparecieran en los medios de comunicación tras dictar la resolución y ahí sí creen “incompatible” con los deberes que impone la deontología su actuación, que, en su opinión, “merecería ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada profesional”.
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