En defensa del paro académico
Entra dentro de la más absoluta normalidad democrática que los estudiantes se movilicen ante los efectos de una crisis que acecha al Estado del bienestar
Mucho y mal se viene hablando en las últimas semanas del paro académico declarado por el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (CADUS) tras haber obtenido, como exige la normativa universitaria, el voto favorable de dos tercios de las delegaciones de cada centro o facultad. La intensa polémica en torno al paro académico contrasta con el escaso debate social en relación al negativo impacto sobre el derecho a la educación de la subida de tasas universitarias y el recorte en las becas acordada por el Gobierno. La falta de atención hacia la comunidad universitaria con la que el Gobierno ha aprobado esas medidas —lo que ha llevado a que los rectores plantaran al ministro Wert— es, asimismo, criticable.
Desde un punto de vista jurídico, la principal objeción al paro académico radica en su supuesta inconstitucionalidad por no respetar derechos fundamentales. El paro, según sus críticos, resultaría incompatible con el derecho a la educación, la libertad de cátedra y hasta el derecho al trabajo. La inconstitucionalidad del paro vendría determinada por el hecho de que los Estatutos y el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Sevilla diseñan un paro total, en el sentido de que implica la suspensión de toda actividad docente. Se fuerza a todos los componentes de la Universidad, estén de acuerdo o no con la medida adoptada, a parar su actividad.
No comparto tales objeciones. La Constitución y las leyes protegen distintos bienes jurídicos. Existen diferentes derechos e intereses que proteger y que, en ocasiones, colisionan. El resultado es que hay límites que se pueden imponer al ejercicio de un derecho que derivan de la necesidad de salvaguardar otros derechos e intereses. Los derechos de quienes no estén de acuerdo con el paro académico pueden ceder si hay una razón justificada.
En este contexto, no se debe perder de vista que la normativa de la Universidad de Sevilla tiene un fuerte anclaje constitucional. La autonomía universitaria (art. 27.10 CE) incluye una potestad de autonormación entendida como la capacidad de un ente —la Universidad— para dotarse de sus propias normas de funcionamiento (STC 156/1994). Obviamente, la autonomía universitaria no es absoluta y no puede utilizarse para restringir de forma desproporcionada derechos fundamentales, pero no es menos cierto que, en base a esa autonomía, la Universidad de Sevilla sí que puede prever un paro académico orientado a conseguir un fin idóneo o legítimo y, además, necesario, en el entendido que no exista otra medida más moderada para conseguir ese fin con igual eficacia. ¿Cuál es, en este caso, ese fin idóneo? ¿No existía alternativa menos gravosa?
El derecho fundamental a la educación es, sin duda, un fin legítimo. La legislación universitaria proclama, por otra parte, que los estudiantes tienen derecho a una representación activa y participativa en los órganos de gobierno de la Universidad y a participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la política universitaria. La función del CADUS es, en estas coordenadas, velar por el respeto a los derechos, libertades y demás intereses de sus representados. Y lo cierto es que el CADUS y una mayoría cualificada de centros y facultades han percibido la subida de tasas y el recorte en las becas como un grave atentado contra el derecho a la educación. Y mucho más cuando la forma en que se han adoptado esas medidas no respeta el derecho de la comunidad universitaria a participar en el diseño de políticas que le afectan.
Es evidente, sentada esta premisa, que únicamente un paro total es susceptible de causar efecto en la política educativa que se cuestiona. El cese de toda actividad docente garantiza la efectividad de la protesta y la defensa de los derechos e intereses legítimos de los estudiantes. El paro parcial o voluntario no tendría la misma eficacia. El alcance total del paro es, por lo demás, lógico teniendo en cuenta el ámbito de representación de quien lo declara.
Creo, en suma, que entra dentro de la más absoluta normalidad democrática que los estudiantes se movilicen ante los efectos de una crisis que acecha al Estado del bienestar. Entra dentro de la lógica democrática el ejercicio de derechos para oponerse a unos recortes que se ceban con las necesidades básicas.
Abraham Barrero Ortega es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
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