El TSJC ratifica una multa a Telefónica por cobrar un servicio sin consentimiento
La compañía cobró la identificación de llamadas sin el consentimiento de los clientes La Generalitat impuso una multa de 500.000 euros a la operadora
Telefónica deberá asumir una sanción de casi medio millón de euros por cobrar el servicio de identificación de llamadas sin el consentimiento de sus clientes. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la sanción impuesta por la Generalitat de Cataluña después de que la principal operadora española hubiera recurrido la resolución. La operadora tiene intención de volver a recurrir ante el Tribunal Supremo.
La compañía alegó en su recurso que el servicio estaba contratado desde 2001 hasta 2008 pero que no fue hasta después cuando se empezó a cobrar a los clientes de Telefónica, tras habérselo comunicado. La empresa asegura que tras anunciar su intención de empezar a cobrar el servicio, 0,5 euros, dio la posibilidad a sus clientes de renunciar a este llamando al número de atención telefónica de la operadora.
Los magistrados de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC consideran, no obstante, que "el silencio" no "puede entenderse como aceptación del servicio de pago y prestación del consentimiento". El fallo se refiere al Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que señala que "en la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar" y que "en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación de esta".
Con su recurso, Telefónica también intentaba una reducción sustancial del importe de la multa. El TSJC también hace oídos sordos a esa petición. Sostiene que el consejero de Economía, entonces Antoni Castells, ya redujo la sanción que había propuesto la Agencia Catalana del Consumo, y que alcanzaba los 1,73 millones de euros.
"Parecen razonables los principios que tiene en cuenta para su determinación, por una parte la situación de predominio de Teléfonica de España en el mercado, hecho notorio por el número de clientes -en Cataluña 1.063.245-, así como el beneficio ilícito obtenido y, por otra parte, el número de clientes que continuaron utilizando el servicio al desconocerse con certeza y de forma inequívoca la voluntad de las personas a las que se cobró por primera vez el servicio", argumenta el fallo.
EL TSJC también mantiene la sanción contra la operadora porque en las facturas se informaba que el precio del servicio de identificación de llamadas era de 0,5 euros, si bien en éste no se tenía en cuenta la repercusión del IVA. Telefónica, sin embargo, sí que se librará de una multa de 30.000 euros por las cláusulas del contrato del Servicio de Acceso a Internet Línea ADSL, al no considerarlas abusivas el alto tribunal.
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