Revocado el auto que permitía a unos padres educar a su hijo sin ir al colegio
"Mal que les pese a los padres, están viviendo en esta sociedad y deben cumplir con las leyes", dicen los magistrados
La Audiencia de Alicante ha obligado a unos padres a escolarizar a su hijo en el centro educativo que ellos elijan al revocar un auto que permitía a los progenitores educar al menor en casa y sin acudir a ningún colegio.
El niño estaba cursado estudios en el domicilio familiar a través del llamado sistema Epysteme y figuraba matriculado en un centro que admite la modalidad de enseñanza a distancia, con una programación didáctica diaria a través de internet.
La resolución adoptada por los magistrados de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Alicante responde al recurso de apelación que presentó la Fiscalía a un fallo emitido por un Juzgado de Primera Instancia de San Vicente del Raspeig (Alicante).
Este último desestimó la petición inicial del fiscal de escolarizar al niño por entender que el menor no se encuentra en situación de abandono o aislamiento que genere "una perturbación dañosa a pesar de no acudir a un centro escolar".
El auto recurrido consideró que lo que debe resolverse es si existe una situación de riesgo para el menor que justifique la adopción de medidas de protección, "y no si el procedimiento educativo que utilizan los padres es conforme a la legislación existente al no quedar demostrado que exista situación de peligro para el menor por el hecho de seguir estudios no reglados".
Los magistrados que ahora revocan el aval jurídico para que los padres pudieran seguir dando una educación al menor desde la casa subrayan en su fallo que la Constitución "optó claramente por una enseñanza obligatoria", entendida ésta como "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
"Mal que les pese a los padres -no son españoles-, están viviendo en esta sociedad y deben cumplir con las leyes", subrayan los magistrados, quien recuerdan la obligación de escolarizar a los hijos en un centro, "que evidentemente puede ser por ellos elegido, pero de los reconocidos por la Administración competente".
Asimismo, aseveran que el derecho a la educación corresponde a los hijos "y no a los padres", por lo que la potestad parental sobre los menores a la hora de "alimentarlos, educarlos y darles una forma integral está sometida a la Constitución y a la leyes, sin que puedan ejercerla a su libre albedrío".
Por ello, el tribunal rechaza la facultad que invocaron los padres de elegir para su hijo una educación ajena al sistema de escolarización obligatoria por motivos de orden pedagógico.
Según el fallo, las razones esgrimidas por los padres se sustentaban en "el fracaso escolar de la enseñanza oficial".
Además, se insiste en que la finalidad de la escolarización no es simplemente la obtención de unos determinados conocimientos, sino la de servir "al pleno desarrollo de la personalidad en el marco de una sociedad democrática y a la formación de ciudadanos respetuosos con los principios democráticos de convivencia".
"Para ello es necesario que los ciudadanos desde su infancia tenga relación con una sociedad plural y con los diversos y heterogéneos elementos que la integran", añaden los magistrados.
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