Tres años y medio por el accidente en que murieron nueve finlandeses
El culpable del siniestro conducía su todoterreno ebrio y a 152 kilómetros por hora
El conductor que causó uno de los accidentes de tráfico más atroces que se recuerdan en Andalucía, el que causó la muerte en abril de 2008 a nueve turistas finlandeses en Benalmádena (Málaga), ha sido condenado a tres años y medio de prisión por nueve delitos de homicidio imprudente, 26 de lesiones y conducción temeraria. El juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha hecho público esta mañana el fallo, por el que se priva también del derecho a conducir vehículos a motor al condenado por el plazo de cinco años.
La sentencia recuerda que el 19 de abril de 2008 sobre las 19.30, el acusado, Jesús Gil Rubio, conducía su todoterreno Kia Sportage por la autovía A-7 en sentido Málaga a una velocidad no inferior a 152 kilómetros por hora pese a la lluvia que caía en la zona. Al llegar al punto kilométrico 224,500, una curva en cuesta abajo, el conductor, que circulaba por el carril izquierdo perdió el control del vehículo. El Kia chocó lateralmente con la valla bionda que separa los dos sentidos de la autovía y salió proyectado hacia el arcén derecho. En su trayectoria descontrolada, el todoterreno colisionó con el lateral posterior izquierdo de un autobús en el que viajaban 49 turistas finlandeses que iban al aeropuerto de Málaga para volver a su país tras pasar una semana de vacaciones en la Costa del Sol.
Tras el choque, el autobús derrapó, se colocó transversalmente en la vía y volcó sobre su costado derecho. El vehículo colectivo impactó contra la valla bionda, que se introdujo por el techo del vehículo como una cuchilla que mató a varios de los viajeros. Otros fallecieron por el impacto. En el siniestro, otros 26 personas, entre ellas el conductor del autobús, resultaron heridos de diversa consideración.
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil practicaron la prueba de alcoholemia al conductor del todoterreno, que resultó herido leve. Jesús Gil presentaba 0,50 miligramos de etanol por litro de aire, por encima del límite legal.
El tribunal señala que al producirse los nueve delitos de homicidio y los 26 de lesiones por imprudencia grave “en concurso ideal”, el Código Penal obliga a “aplicar únicamente la pena prevista para el homicidio imprudente, la más grave, en su mitad superior”. Cuando se trata de delitos por imprudencia se entiende que hay una sola acción por lo que aunque se hayan producido nueve muertes, computa como una sola. En cualquier caso, la pena de cárcel impuesta es seis meses inferior a la que reclamaba la Fiscalía de Málaga, que solicitaba para Gil Rubio cuatro años de prisión.
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