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La Audiencia de Pontevedra absuelve a cinco proxenetas

El fallo se basa en contradicciones de las mujeres que denunciaron retención ilegal y amenazas

El tribunal de la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra absolvió a cinco acusados por delitos de inducción a la prostitución, derecho contra los trabajadores y detención ilegal que denunciaron dos de las empleadas que los clubs de alterne y para los que el fiscal solicitó en principio 10 años de prisión. La Sala ha sido contundente al emitir el veredicto ya que rechazó de plano las acusaciones de las testigos y la denunciante por las contradicciones en las que incurrieron.

 El principal imputado, José Manuel García Adán, implicado en el caso Carioca de Lugo por hechos en parte coincidentes, ya fue absuelto en 2001 por otra denuncia, al igual que la también acusada Ana Milena Gómez Reyes. Manuel Antonio Ferreiro López, Manuel Manteiga Rodríguez y Carlos Varela López fueron los compañeros de banquillo en este juicio que se dilató siete años.

Los jueces consideran que hubo contradicciones en las declaraciones de las testigos. Una de ellas, Diana Patricia, no recordaba que coincidiese en los locales con Cristina, la mujer que presentó esta denuncia contra los proxenetas. Además, el fallo señala que no quedó acreditado que fueran coaccionadas, encerradas ni intimidadas para trabajar en los clubes. “No existió ningún episodio en que la testigo intentase salir de allí y que le hubiera sido impedido” , concluye. “El caso no puede sustentarse en los testimonios de la supuesta víctima y de la testigo para un pronunciamiento de condena, dada la falta de verosimilitud, y por incurrir ambas en múltiples contradicciones”, dice el veredicto.

Lo único que admite el tribunal es que en el año 2002, Cristina, nombre en clave de la demandante, testigo protegida, llegó al aeropuerto de Alvedro procedente de Colombia. A partir de ahí, “no consta acreditada la intervención de los acusados en su determinación de venir a España ni en la facilitación de los trámites con la finalidad de emplearla en el ejercicio de la prostitución”. Tampoco existen pruebas de que los acusados “hubieran empleado la violencia, intimidación o engaño, o que hubieran abusado de una situación de superioridad para que Cristina ejerciera la prostitución en el Oasis de Pontevedra, en O Pazo de Lugo y en el Keops de Ourense, como tampoco que hubiera sido retenida o permaneciera en ellos en contra de su voluntad”.

En cuanto al delito de secuestro, incide el tribunal en las versiones que dieron las testigos: “Cuando Diana Patricia afirmó que estaban encerradas en una habitación por el día, mientras Cristina dijo que las puertas no tenían llave”. Por los mismos motivos, Diana Patricia denunció a Adán hace ya 12 años, mientras que el caso de Cristina llegó a la Audiencia en 2005. Ambas trabajaron en el club Oasis a las órdenes del principal imputado de la Operación Carioca, y de las dos denuncias el proxeneta, hoy en prisión provisional, salió indemne.

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