Desestimada una denuncia contra el rector de Santiago
El juez considera que los querellantes actuaron "a mala fe"
La acusación de prevaricación y malversación de fondos públicos que los sindicatos UGT y CIG interpusieron contra el rector de la Universidade de Santiago, Juan Casares Long, y dos trabajadores más ha sido archivada por el juez porque los hechos “no presentan apariencia de delito”. Los sindicatos denunciaron la contratación supuestamente irregular de una trabajadora en la Fundación USC Deportiva y aunque fue admitida a trámite “no debió de ser incoado nunca”. Esto lo admite el propio juez instructor, José Antonio Vázquez Taín, que considera debió haber leído con “mayor detenimiento” la querella ya que “su propia redacción y documentos dejan claro su carácter infundado y tendencioso”.
La historia comienza con el despido por motivos disciplinarios de una trabajadora de la fundación, a comienzos de 2009, que está pendiente de un recurso de casación en el Tribunal Supremo, según informaron los sindicatos. Ambas centrales mantienen que la empleada fue despedida el mismo día que se anunció su candidatura a representante electoral en la fundación y que su puesto administrativo se cubrió con una trabajadora de la piscina universitaria “a dedo”, sin proceso de selección. Aunque Vázquez Taín admitió la querella, considera ahora que la denuncia no habla de hechos sino de “valoraciones”. Además, afirma que no se podría tratar de una prevaricación porque la fundación es un ente privado. “Está participada por la Universidade de Santiago, sí, pero a través de un patronato. Es decir, no tiene ni puede tener naturaleza pública, por mucho que responda a un interés social”, apunta en la sentencia.
El juez considera incluso que existe “mala fe” por parte de los denunciantes. La “aparente mala fe de la parte querellante queda más que acreditada cuanto se oculta intencionadamente una sentencia” sobre el despido de la trabajadora. En su escrito, Vázquez Taín resalta que la acusación “oculta de forma intencionada” esa sentencia de 2010 en la que los motivos del Patronato “no son suficientes para justificar un despido”, pero que tampoco “llegarían nunca, ni por asomo, a poder ser considerados suficientes para apreciar una prevaricación”. Por ello, el juez acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas.
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