El juez condena a la CAM a pagar 24 millones por un incumplimiento de Ortiz
Ordena a la caja a ejecutar un aval que otorgó al promotor para cubrir el riesgo del un negocio El demandante es el grupo Rodamco que proyecta un centro comercial en Benidorm
Un incumplimiento del promotor Enrique Ortiz en una operación de venta de suelo en Benidorm le costará a la extinta Caja Mediterráneo (CAM) 24.033. 839,17 euros, más los intereses desde el 22 de octubre de 2010 y las costas judiciales. El titular del Juzgado número 6 de Alicante, José Antonio Pérez, ha condenado a la caja (en la actualidad Banco-CAM), a pagar esa cantidad al grupo Unibail Rodamco Benidorm, SL, en concepto del aval que la entidad había otorgado al promotor en previsión de incumplimiento del contrato de venta de una parcela. En ese suelo la firma proyecta un centro comercial.
Al cumplirse la vigencinada más recibir el requerimiento, “aun en caso de oposición al pago por parte de la entidad avalada”.a del aval, la firma comercial requirió a la caja su ejecución, pero la entidad crediticia se negó. La caja justificó su negativa sobre la base de un requerimiento de Ortiz según el cual había sido la empresa comercial la que había vulnerado el contrato. Ortiz ha presentado una denuncia contra el grupo Rodamco que se instruye en el Juzgado número 52 de Madrid.
El magistrado del Juzgado número 6 de Alicante, en una sentencia dictada el pasado 18 de enero, da la razón a la demandante al considerar que se trataba de un “aval a primer requerimiento” y, por tanto, la CAM tenía que hacerlo efectivo nada más recibir el requerimiento, “aun en caso de oposición al pago por parte de la entidad avalada.
El juez dice que la caja tuvo que pagar el aval primer requerimiento
El origen de la sentencia condenatoria a la CAM se remonta al 6 de septiembre de 2007. En esa fecha, Enrique Ortiz vendió a Rodamco Benidorm, SL, una parcela de 71.091,31 metros cuadrados en el polígono industrial de Benidorm. El precio de la venta fue de 100.357.013 euros, IVA incluido.
No obstante, el comprador y el vendedor incluyeron una serie de cláusulas que de no cumplirse podrían anular o “modificar” el valor de la operación. Uno de los compromisos adquiridos por las partes era que la urbanización de la parcela corría a cargo de Ortiz y que el centro tenía que estar construido en 36 meses.
En caso de incumplimiento de esas cláusulas, Ortiz se comprometió a rebajar el precio de la venta de la parcela en 24.033.839,71 euros. Y como garantía aportó el aval de la CAM, emitido el 6 de septiembre de 2007 con una validez de hasta el 6 de diciembre de 2010. Pasado el plazo de los 36 meses, el grupo Rodamco consideró que la parcela no estaba urbanizada y dos meses antes del vencimiento del aval exigió a la CAM su ejecución.
Ortiz no cumplió el compromiso de urbanizar la parcela en el plazo estipulado en el contrato
Tras la negativa de la caja a ejecutar el aval, Rodamco presentó una demanda judicial. Ortiz también acudió la vía judicial contra el grupo comercial con una denuncia que instruye el Juzgado número 52 de Alicante.
Antes de la sentencia del pasado 18 de enero, el titular del Juzgado número 6 de Alicante dictó un auto en el que rechazó un recurso de la CAM para acumular ambos litigios. “Lo único sobre lo que se tiene que pronunciar este tribunal es sobre el vencimiento y la exigibilidad de la deuda reclamada por Unibail Rodamco Benidorm, SL, a la CAM”, señalaba el juez en aquella resolución.
Y sobre ese único aspecto es sobre el que el juez se ha pronunciado ahora en la sentencia que condena a la CAM. En esta sentencia, el juez no entra a analizar la tesis de Enrique Ortiz “de una supuesta estrategia urdida por Rodamco para dilatar e impedir la obtención de los instrumentos urbanísticos necesarios para construir el centro comercial, conseguir una rebaja del precio”.
En el lugar donde se tenía que levantar el centro comercial no se ha colocado ni una piedra. Y el Ayuntamiento todavía no firmado el acta de recepción de las obras de urbanización que tenía que acometer el promotor.
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