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Diez años de cárcel por maltratar a su hija de siete meses

El hombre con el que la condenada compartía su vida ha resultado absuelto de todos los cargos

Esmeralda C. durante el juicio.
Esmeralda C. durante el juicio.EFE

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Esmeralda C. F. a 10 años de cárcel al considerar probado que cometió los delitos de lesiones, intento de homicidio y malos tratos al propinar golpes en los brazos, en las piernas y en la cabeza a su hija cuando tenía siete meses.El tribunal madrileño también le impone una multa de 12.600 euros por los daños sufridos por la menor, que necesitó 180 días para curarse de las heridas sufridas a manos de su madre.

Estos malos tratos le causaron fracturas, que fueron descubiertas con ocasión de un examen radiológico efectuado en enero de 2009 en el hospital 12 de Octubre. Por el contrario, la pareja de la condenada, Milton M. M. ha sido absuelto de los delitos de los que había sido acusado por la fiscalía y la acusación particular, al constatar los magistrados que este no vivía con su novia, y que no protagonizó ningún episodio violento con la menor.

Según la sentencia Esmeralda no se esmeraba demasiado en el aseo de la niña y en alguna ocasión le llegó a suministrar agua de manzanilla en lugar de leche, por no disponer de dinero para adquirirla, según el tribunal, que corroboró que no llegó a estar desnutrida. A primeros de enero de 2009, la ahora condenada propinó a su hija golpes en miembros superior e inferior izquierdos, que le causaron fracturas y, el 19 de enero de 2009, le dio un fuerte golpe en la cabeza. "El golpe que se le propinó a la niña en la cabeza ha de calificarse de intenso y de alta energía", explica el tribunal en su fallo.

A las pocas horas, Esmeralda cogió a su hija y se la entregó al padre biológico, momento en que éste se alarmó por el estado de la bebé y la trasladó al hospital Infanta Cristina de Parla, donde se le apreció, entre otras lesiones y patologías, fractura craneal y anemia aguda. "Deducir de semejantes lesiones la existencia de un dolo homicida es indiscutible", indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Además, el hecho de que la madre no hubiera comunicado las lesiones que padecía su hija apunta, explica la sentencia, "a que las lesiones fueron causadas de forma intencionada y que medió ánimo homicida".

El hecho de que durante la celebración del juicio ningún testigo presenciara las agresiones o golpes que se describen en los hechos considerados probados por los magistrados, "no impide que pueda atribuirse la autoría de esos golpes a la acusada". Ya que los jueces consideran que existen pruebas suficientes, como por ejemplo los relatos de los médicos y forenses, así como la declaración de una compañera de piso de la condenada.

El fallo judicial añade que Esmeralda padece un trastorno límite de la personalidad con un componente de trastorno antisocial pero que no le produce ninguna merma en sus facultades intelectivas y volitivas. También explica que la condenada reconoció ser una persona agresiva, "pero no se considera que exista justificación suficiente para apreciar una circunstancia atenuante", resalta la sentencia.

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