Condenado el hombre que mató a una mujer por una riña de tráfico
Ángel Ortega Somolinos pasará 25 años en prisión al ser considerado autor de un delito de asesinato, otro de homicidio en grado de tentativa y un tercero de tenencia ilícita de armas
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado hoy a 25 años de cárcel al hombre de 76 años que en agosto de 2010 mató a tiros a una mujer durante una riña de tráfico, en el distrito de Ciudad Lineal de la capital, y después disparó contra su marido, Abdon Laib. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección 15 del tribunal madrileño ha considerado a Ángel Ortega Somolinos autor de un delito de asesinato, otro de homicidio en grado de tentativa y un tercer delito de tenencia ilícita de armas. Es decir, no ha creído el principal argumento del ahora condenado: que se volvió loco.
Además, deberá indemnizar con 120.000 euros al viudo y con otros 120.000 euros a cada uno de los dos hijos que la fallecida, María Luisa Santana Martínez, de 54 años, tuvo en un anterior matrimonio. La pena ha sido menor a la solicitada por la Fiscalía en el juicio, celebrado el pasado noviembre, ya que elevó a 43 años y medio de cárcel su petición de pena, y a la de la acusación particular, que pidió 82 años y medio de prisión.
El ahora condenado, al que acusan dos de sus vecinas de la localidad cacereña de Navalmoral de La Mata de haberlas amenazado con pegarles un tiro, aseguró durante el juicio que había comprado el arma hacía años cuando vivía en Sudáfrica, que no sabía por qué ese día la llevaba en el coche y que disparó a la mujer porque se volvió "loco" al ser increpado por ella y su marido. En su turno de última palabra destacó que "la culpa" de lo ocurrido la había tenido el marido de la víctima porque si él no le hubiera atacado, "no habría pasado nada". Sin embargo, la psiquiatra forense que lo ha evaluado rechazó que estuviera loco. "Ortega está lúcido, presta buena atención, se encuentra bien orientado y no sufre ideas alucinógenas", resumió la perito.
Según recoge la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Revuelta, Santana "no tuvo oportunidad efectiva de esquivar y protegerse de ese disparo, pues ignoraba por completo que el acusado estuviera armado y el empleo del arma resultó manifiestamente imprevisto e incongruente en el contexto de una discusión verbal en la que ni tan siquiera había habido agresión física".
Los hechos considerados probados ocurrieron sobre las seis de la tarde del 20 de agosto de 2010, cuando Ortega estaba conduciendo un Ford Focus negro por la calle Arriaga del barrio de Ascao de Madrid y, al llegar a la confluencia con la calle Francisco Villaespesa, se detuvo sin causa aparente que lo justificara. El conductor que le seguía, Laib, le tocó el claxon varias veces, momento en que el procesado hizo un giro a la izquierda y puso su vehículo en paralelo con el Renault Megane azul oscuro en el que iba la pareja.
Se inició una discusión entre ambos conductores y, tras circular unos metros, Laib detuvo su vehículo, salió junto a su mujer e intercambiaron insultos con el otro conductor, que también había abandonado su automóvil. Cuando parecía concluido "el incidente", sigue la sentencia, el acusado dijo algo en voz alta que molestó a la mujer, que se dirigió de nuevo al coche del conductor, le golpeó en su ventanilla e intentó abrir la puerta del vehículo, momento en que el acusado salió portando una pistola y disparando al pecho de la víctima.
Después, al observar que Laib iba en auxilio de su mujer, el acusado apuntó el arma hacia él, efectuando un disparo que no llegó a alcanzarle. Los jueces han señalado que no ha resultado acreditado que el procesado dirigiera disparo alguno contra otros tres testigos de los hechos, tal y como aseguraron ellos mismos durante la vista.
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