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La reforma pensional que sí fue: la Corte apuesta por un enfoque de género

El alto tribunal valora la brecha de género en la jubilación. Los expertos sopesan el impacto económico de la decisión

Camilo Sánchez
Dos mujeres trabajan en un mercado en Bogotá (Colombia).
Dos mujeres trabajan en un mercado en Bogotá (Colombia).Kaveh Kazemi (Getty Images)

Mientras el trámite del proyecto de reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro cuelga de un hilo en medio del mayor vendaval político desatado en escasos 10 meses de mandato, la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia en una decisión sobre la misma materia. El alto tribunal ha determinado que el sistema pensional actual no protege suficiente mente a las mujeres en elementos como el tiempo de cotización para acceder a una pensión, y que por eso se debe hacer ajustes que deben tener efectos por tarde el primero de enero de 2026. Si para entonces no hay una ley que defina ese cambio, ese tiempo de aportes que se requieren para tener derecho a la mesada pasará de las 1.300 semanas hoy vigentes a 1.000, en un proceso que afecta potencialmente a millones de mujeres. Así, aunque falten los detalles, será una reforma pensional de segura aplicación.

La decisión surge como respuesta a una demanda de constitucionalidad contra un apartado de la ley 797 de 2003, de pensiones, que argumentaba que la norma desconocía el derecho de las mujeres a tener igualdad material ―es decir, real y no solo de forma― en su acceso a la red de seguridad social. Se trata, según los expertos, de una decisión muy alineada con preocupaciones coyunturales en el mundo y en contra de la discriminación de género.

La sentencia señala que exigir el mismo número de semanas de cotización para ambos sexos implicaba que las mujeres tuvieran menos tiempo para alcanzar la cifra a pesar de que su edad de jubilación, de 57 años, es menor que la de los hombres a los 62 años. “Hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo”, explica la sentencia al referirse que es más probable conseguir las 1.300 semanas cuando la edad pensional es más alta.

Así mismo evidencia que esa diferencia era una condición que obviaba problemas de marginación latentes en el acceso al mercado de trabajo. “Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural“, dice la Corte en el comunicado de prensa que reveló su decisión.

Por eso determina que el Congreso debe disminuir las semanas de cotización de las mujeres ―y aclara que si no legisla, se reducirán en 50 semanas por año a partir de 2026, hasta llegar a las 1.000 semanas―.

Juliana Morad, directora del departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, invoca estudios académicos y judiciales para reafirmar que las falencias con enfoque de género en el mercado laboral tienen un impacto pensional: “Las mujeres dedican más tiempo al trabajo a tiempo parcial. También a traviesa el fenómeno de la maternidad y participan en papeles de cuidado frente a otros dependientes que no cotizan al sistema de seguridad social”.

Una suma de factores que dejan en clara desventaja a las mujeres y un argumento suficiente para exigir en opinión de Morad “una densidad menor de cotizaciones dado un contexto en peores condiciones”. No sobra recordar que un informe de 2010 revelaba que las mujeres en Colombia ganaban en promedio 27% menos que los hombres o que el desempleo entre las mujeres es más alto que entre los hombres, con un 5,6% más en el dato más reciente, correspondiente a abril.

Kevin Hartmann, estudiante de doctorado en la Universidad de Lovaina, explica que la Corte sustenta su jurisprudencia en principios que ya ha desarrollado, como la igualdad material, el derecho al acceso a la seguridad social, o la protección a la familia. Aunque valora esta argumentación, hila más fino y se muestra crítico con una decisión en “materia distributiva y que debería ser objeto de debate para los legisladores en el Congreso de la República”.

Su primer cuestionamiento gira en torno al criterio para definir el tiempo reducido: ¿por qué bajar las semanas a 1.000, y no a 900 o 750? A su juicio, tomar decisiones de este tipo lleva al tribunal directamente al terreno político, dada cuenta del congelado debate actual en el Legislativo: “La Corte está legislando en paralelo al curso de la reforma pensional y sentando condiciones sobre cómo debe ser la pensionabilidad de las mujeres en el sistema como si indicara que le parece insuficiente lo que propone la reforma”.

En el proyecto del oficialismo hay un artículo que genera una protección para las mujeres que tengan hijos: por cada uno habría un bono de semanas que el Gobierno reconocería, explica Fabián Hernández, del Observatorio de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, “pero esta decisión de la Corte no estaba contemplada. El dilema viene en dilucidar cuál es método más eficaz para garantizar un avance social sin generar un vacío económico”.

Morad concede a su vez que se trata de una jurisprudencia con desafíos importantes, ya que “solo aplica para el régimen de prima media, que es la bolsa común del sistema público, y no para el régimen de ahorro individual privado. Esto puede generar un incentivo para que las mujeres se trasladen a Colpensiones”.

Un hecho que, remata Hartmann, profundizaría el agujero fiscal de la red pública a corto y largo plazo. “Colpensiones ya tiene un déficit en el pago de pensiones, especialmente en las más altas. Una desbandada podría aumentar la carga y agravar la crisis del régimen de prima media, conocido coloquialmente como el régimen público de pensiones”, argumenta Morad. En el hipotético caso de que se aprobara la reforma laboral en el Congreso, continúa la laboralista javeriana, el panorama podría ser otro, ya que todos los colombianos quedarían cobijados bajo un solo régimen pensional. Se trata, no obstante, de un escenario brumoso.

Hoy la discusión de las reformas se halla en un embotellamiento parlamentario generado por los escándalos que han sacudido en los últimos días al Gobierno. Por eso, la decisión de la Corte Constitucional, que atiende a una desigualdad conocida, es un paso importante, positivo para los analistas, para reparar viejas falencias en el régimen pensional.

Los problemas de financiación que atraviesan a Colpensiones como una viga estructural tendrán que ser tenidas en cuenta para evitar una profundización de la crisis financiera. Y, finalmente, remata Morad, habría que insistir en clarificar nuevas medidas para mejorar las condiciones de las mujeres en el mercado laboral: “¿Qué se está haciendo para que coticen más a pensión?. ¿Qué se está haciendo para que puedan dejar de cuidar y al mismo tiempo acceder a trabajos de tiempo completo? ¿Qué se puede hacer para que coticen aún teniendo trabajos a tiempo parcial?”. Preguntas centrales para abordar el problema desde la raíz, y no solo desde la perspectiva de la organización para la última etapa de la vida laboral.

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Sobre la firma

Camilo Sánchez
Es periodista especializado en economía en la oficina de EL PAÍS en Bogotá.

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