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Permiso para quemar la bandera

El Supremo de EEUU amparó hace 29 años como libertad de expresión prender fuego a la enseña

Dos manifestantes queman una bandera de EEUU en una protesta en Washington en noviembre de 2014.
Dos manifestantes queman una bandera de EEUU en una protesta en Washington en noviembre de 2014. J. Lawler Duggan (GETTY)

Veintinueve años antes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considerase —el pasado martes— que la libertad de expresión ampara quemar fotos del Rey, ya una de las principales cortes supremas del mundo protegió bajo el mismo principio pegarle fuego a un símbolo político.

El caso comenzó el 22 de agosto de 1984. Gregory Lee Johnson quemó ese día una bandera estadounidense durante una protesta en la calle contra la convención de Dallas que nombró a Ronald Reagan candidato republicano a la reelección presidencial. Johnson, que pretendía protestar contra el mandatario, fue detenido y acusado de vulnerar una ley de Texas. Fue condenado a un año de cárcel y a pagar una multa de 2.000 dólares por una afrenta antipatriótica.

Cinco años después, el Tribunal Supremo estadounidense daba la razón al activista comunista. En un fallo histórico (Texas v. Johnson), los miembros de la máxima autoridad judicial de EE UU dictaminaron, por un solo voto a favor (cinco a cuatro), que la acción de Johnson era un acto de simbolismo político y quedaba amparada por la Primera Enmienda de la Constitución, que blinda la libertad de expresión, y la visión de los Padres Fundadores de crear un país que no sea gobernado por la tiranía.

“La realidad es que en ocasiones debemos tomar decisiones que no nos gustan. Las adoptamos porque son correctas, en el sentido de que la ley y la Constitución fuerzan ese resultado”, escribió el juez progresista Anthony Kennedy, uno de los que apoyó a Johnson. “Pese a que los símbolos son habitualmente aquello que queramos hacer de ellos, la bandera expresa creencias que los estadounidenses comparten. Creencias en la ley, la paz y la libertad que sustentan el espíritu político”, añadió.

Un conflictivo ‘paraíso’

Desde entonces, y pese a los intentos de los legisladores de impedirlo —el primero, promovido por el presidente George H. W. Bush el mismo 1989 y rechazado por el Supremo en 1990 en otra sentencia por el mismo estrecho margen—, quemar la bandera no es ilegal en EE UU. Como tampoco es delito incinerar ejemplares del Corán, lo que quiso hacer en 2010 el pastor de Florida Terry Jones, despertando una enorme polémica.

Estados Unidos es, en ese sentido, una suerte de paraíso para los defensores de la libertad de expresión, pero su amparo supone en ocasiones una línea muy delicada que desata conflictos. Tras ganar las presidenciales en 2016, el republicano Donald Trump pidió castigar con dureza, incluida la retirada de la ciudadanía, la quema de banderas después de que varios manifestantes prendieran la enseña en protestas por su victoria en los comicios.

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Igualmente, no es ilegal en EE UU, por ejemplo, que grupos neonazis se manifiesten por las calles pese a que, como ocurrió el pasado agosto en Charlottesville (Virginia), ello pueda derivar en enfrentamientos violentos y muertes.

Ya en los sesenta, el Supremo limitó las medidas contra los “discursos del odio”, siempre que no inciten específicamente a la violencia. De ese modo, la Primera Enmienda amparó en 1969 a un miembro del Ku Klux Klan que denunció a judíos y negros en Ohio o en 2011 a feligreses de una iglesia homófoba de Kansas que protestaron en el funeral de un militar homosexual. En los cincuenta, la libertad de expresión también protegió legalmente a los activistas del movimiento de derechos civiles que reclamaban el fin de la segregación racial.

Al mismo tiempo, EE UU es por antonomasia el país de la corrección política. Ello también genera tensiones con la libertad de expresión. No son inusuales las campañas en universidades contra discursos de personalidades conservadoras. Tampoco que se fijen códigos de expresión en los campus o que solo se permita el activismo político en una determinada zona. Para algunos, ello supone limitar la libertad de expresión; para otros, ampararla sin ofender al resto. 

En España, el artículo 543 del Código Penal castiga con multa de siete a doce meses "las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad".

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