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La Audiencia de Palma rebaja la fianza a la Infanta de 2,5 millones a 500.000

La cantidad servirá para cubrir la responsabilidad pecuniaria para garantizar el pago de multas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha dictado un auto en el que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cristina de Borbón y revoca el punto del auto de apertura de juicio oral del caso Nóos en el que se hace alusión a la fianza de responsabilidad pecuniaria para garantizar el pago de multas.

En esta resolución, la Audiencia rebaja la cantidad inicialmente fijada de 2.697.150 euros a 449.525 euros y dispone que no puede destinarse a dicha fianza la cantidad consignada 'ad cautelam' en el Juzgado por la apelante a efectos de responsabilidad civil, que asciende a 587.413,58 euros.

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El pasado mes de mayo, el fiscal anticorrupción Pedro Horrach, se adhirió a la petición de la infanta Cristina ante el juez instructor del caso Nóos, José Castro, para que se rebajara la fianza. Horrach enumeró en su escrito casos de fraude fiscal millonarios demostrados y asumidos -mediante pacto- ante los tribunales en Baleares, en los que la fianza fue menor a la decretada contra la hermana del Rey.

La ex duquesa de Palma está acusada de haber defraudado a Hacienda 182.005 euros en 2007 y 155.138 en 2008, “cantidades que no aparecen discutidas y que todas las partes que han recabado pena de multa, incluido el Ministerio Fiscal, dan por ciertas”, resalta la sala de la Audiencia que resuelve la apelación. Los tres magistrados afirman que “la fianza no puede ser exagerada o desproporcionada”.

Los representantes del ministerio público y de Estado no acusan penalmente a Cristina de Borbón pero si la ven partícipe a título lucrativo de los efectos/beneficios del delito supuestamente cometido por su esposo, Iñaki Urdangarin.

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La infanta realizó el depósito judicial de cerca de 600.000 euros al conocer la postura de los representantes públicos y antes de que el juez dictara el auto y fijara su fianza civil. Buscó no ser parte civil en el juicio en el caso de que no fuese imputada, que si sucedió.

La Audiencia sostiene que el gesto de esta aportación inicial difícilmente podrá sea apreciado como una atenuante penal de reparación del daño. La responsabilidad civil del reo no puede asimilarse a otro concepto, el pago de una multa, señala la sala.

La Audiencia duda de la valoración del juez sobre “la participación en los hechos” que se atribuye a Cristina de Borbón y reseñan que la infanta, de ser culpable, sería cooperadora necesaria y no autora de dos delitos fiscales. Por ello “no concurren las condiciones, cualidades y condiciones o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor”.

Los magistrados Mónica de la Serna, Juan Jiménez –estos dos del tribunal que imputó en su día a la hermana del Rey- y Carmen González, no han precisado si cabría un eventual rebaja del grado de la pena si la imputada es culpable.

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