¿Gastos de representación, personales o retribución?
Diez consejeros de Caja Madrid ofrecen al juez tres versiones distintas para justificar el uso de las tarjetas

El juez Fernando Andreu escuchó ayer tres respuestas distintas para una misma pregunta, la que aludía al uso de tarjetas de crédito por parte de los miembros del consejo de administración de Caja Madrid y Bankia.
De los 10 consejeros que declararon en la Audiencia Nacional —hay 79 imputados—, algunos explicaron que utilizaron la tarjeta de crédito sólo para gastos de representación (comidas, viajes, regalos y ropa) relacionados con su cargo en la entidad; otros, los que sacaron grandes cantidades de dinero en efectivo, aseguraron que se trataba de una retribución más (pese a que por ella no declararon IRPF); y varios indicaron que tras la llegada de Miguel Blesa a la presidencia de Caja Madrid (1996) cambiaron los criterios de utilización y les permitieron endosar gastos personales a esa cuenta de la entidad.
El fiscal anticorrupción Alejandro Luzón, que llevó la voz cantante durante el interrogatorio, aplicó distinto criterio para unos y otros tras escuchar las explicaciones de los imputados. Aquellos consejeros que no retiraron dinero en efectivo de los cajeros y que intentaron demostrar durante el interrogatorio que los gastos efectuados con la tarjeta se correspondían con la representación que ostentaban en Caja Madrid salieron aliviados. Luzón no ha pedido, de momento, fianza de responsabilidad civil para ellos.
Los consejeros que retiraron dinero en efectivo de los cajeros y que interpretaron que ese gasto era una retribución que recibían de Caja Madrid; o que aun no sacando dinero en efectivo sostuvieron que podían utilizar la tarjeta para gastos personales, temen que el juez les fije la fianza que ha pedido para ellos el fiscal Luzón por el total de lo que gastaron.
El juez instructor Fernando Andreu investiga si los consejeros cometieron los delitos de apropiación indebida o administración desleal en el uso de las tarjetas. Para ello intenta aclarar si se trataba de gastos de representación, como dicen algunos de los consejeros; o un complemento de retribución, como mantienen otros. En este caso, el juez ya sabe que ese complemento retributivo no fue declarado a Hacienda ni por Caja Madrid ni por los beneficiarios.
La Ley que regulaba el funcionamiento de Caja Madrid, de 2003, establecía dos tipos de retribución: las dietas por asistencia a las reuniones y las indemnizaciones, entendidas como “la compensación por los gastos originados como consecuencia de la participación efectiva en los órganos de Gobierno de la Caja previa la correspondiente justificación documental”.
Los gastos de representación entrarían dentro del concepto de indemnización. La tarjeta visa que usaban los consejeros dejaba rastro documental, salvo cuando hicieron uso de ella para retirar cantidades en efectivo.
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