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El fiscal ataca al juez por imputar a la Infanta con teorías de “conspiración”

Anticorrupción pide nuevas pruebas y declaraciones antes de la declaración de la hija del Rey Horrach: se basa "en la absurda y denigrante teoría de una supuesta manipulación tendenciosa” Pide que declaren cuatro funcionarios de Hacienda antes de que lo haga doña Cristina

“Se corre el grave riesgo de que la toma de declaración de doña Cristina de Borbón verse sobre reproches éticos y no sobre hechos presuntamente delictivos”. El fiscal anticorrupción de Baleares, Pedro Horrach, no recurre la imputación de la Infanta ante la Audiencia de Palma pero este miércoles ha dejado un alegato con reflexiones explosivas sobre la mesa del juez José Castro. El acusador público reclama al instructor más pruebas y peritajes de la Agencia Tributaria antes de la declaración el 8 de febrero de la hija del Rey. Pretende desmontar, de nuevo, las vigas maestras de la acusación penal contra ella por supuesto fraude fiscal y blanqueo de dinero.

El representante de Anticorrupción entiende que se ha de “evitar que se siga manteniendo la tesis inculpatoria contra doña Cristina de Borbón basada en la absurda y denigrante teoría de una supuesta manipulación tendenciosa”. Quiere que las declaraciones judiciales de tres inspectores de Hacienda y de una jefe policial se celebren antes de la prevista citación como imputada de la infanta Cristina.

Horrach supone, además, que el instructor del caso Urdangarin, se acoge a la “teoría conspiratoria” que alienta una supuesta manipulación de informes tributarios y cambios de criterio y objetivos inspectores por parte de la Agencia Tributaria sobre facturas ficticias de la empresa de la hija del Rey y su yerno Iñaki Urdangarin y así “justificar la existencia de indicios delictivos que avalen la imputación de Doña Cristina de Borbón”.

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Anticorrupción desdeña que haya “motivos bastardos” en los funcionarios, ve “más rigurosos y coherentes” los trabajos de la Agencia Tributaria que no observan indicios delictivos y “erróneas” la interpretación del instructor. El fiscal requiere que estas cuestiones han de aclararse de manera “necesaria e imprescindible” con el relato e interrogatorio en el juzgado de los funcionarios protagonistas de los análisis fiscales.

Castro, según Horrach, cuestiona y rebate informes de Hacienda y sobre sus “discrepancias construye la tesis” de la imputación y “ordena la declaración” de la hija del Rey. Ve alguna conclusión “radicalmente errónea, y en todo caso, irrelevante penalmente”. La Fiscalía Anticorrupción solicita la citación como peritos de los dos inspectores de la Agencia Tributaria que han elaborado todos los informes judiciales y la comparecencia, como testigo, del otro funcionario que ha inspeccionado las sociedades y administradores de la trama del Instituto Nóos y Aizoon. También pide que declare la jefa policial del grupo Delincuencia Económica que ha liderado la investigación de facturas y los gastos de la mercantil Aizoon, propiedad de los duques de Palma.

Horrach sostiene que no hay indicios suficientes ni base alguna para inculpar a la infanta, como ya expresó con dureza en sus escritos previos de noviembre y diciembre de 2013. Asume con el juez que “la persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída” y recuerda que la citación de la Infanta “requiere inexcusablemente de la existencia, como mínimo, de la apariencia de un acto punible previo basado en indicios reales y consistentes”.

A su favor, el fiscal resalta que “el propio juez pone de manifiesto “dudas”, a lo largo del extenso y detallado auto”, sobre “la apariencia delictiva de las conductas de naturaleza tributaria atribuidas” a la Infanta. Sobre “dudas” no se puede ni se debe articular una base de una imputación, subraya, porque la “duda” en un procedimiento penal “equivale a la mera conjetura, sospecha o especulación”.

Así, con estas dudas el fiscal le dice al magistrado: “convendrá que es imperativo citar a quienes pueden y deben despejar sus dudas, que no son otros que los Inspectores de la Agencia Tributaria, en cuanto realizan funciones de auxilio judicial”.

El ministerio público rebate en 4.500 palabras los argumentos jurídicos y conceptos financieros tributarios del juez (le reprocha que confunde cobros con ingresos) y le apunta: “Entendemos errónea y que obedece a un déficit interpretativo de la normativa tributaria [del juez] otra conclusión". En otra indagación sobre tributos, Horrach señala que “es encomiable la labor del instructor, soy del parecer que la misma era innecesaria e induce a confusión”.

“Es imposible, dada la cuantía de los gastos personales [de la infanta], que la cuota defraudada alcance el umbral de los 120.000 euros”, la cuota anual impagada de la que nacería el delito. Sobre los ingresos de Doña Cristina de Borbón y las cuentas de la entidad mercantil Aizoon, apunta: “Hablando claro, con el criterio mantenido por el juez, el importe de la cuota presuntamente defraudada sería inferior a la que resulta de las actuaciones tributarias efectivamente realizadas por Aizoon y sus socios”.

El Instructor afirma ser “escasamente probable” que la cuota defraudada supere los 120.000 euros, afirmación de “todo punto errónea”, dice el fiscal por cuanto no solamente es “escasamente probable”, sino “materialmente imposible”.

El fiscal desautoriza al juez porque “no sólo es posible determinar las cuotas que Doña Cristina de Borbón podría haber supuestamente defraudado a la Hacienda Pública en sus declaraciones del IRPF, sino que hacerlo resulta sumamente sencillo”.

“Nadie discute el hecho de que Doña Cristina de Borbón”, dice Horrach, ”realizase con cargo a la sociedad familiar (Aizoon) gastos estrictamente personales, ni nadie cuestiona, y es importante, que sabía que dichos gastos eran asumidos por la mercantil Aizoon”, pero agrega que “no tiene ningún sentido, a efectos de la comisión de un supuesto delito fiscal, teorizar sobre gastos personales cargados a la sociedad, cuando es conocida su nula relevancia penal, y no dudo que dicho conocimiento es compartido por el Juez Instructor.”

José Castro, en su auto de 227 páginas del 7 de enero, construyó la carga de indicios para imputar a la Infanta, sobre la base de la investigación efectuada sobre facturas, pagos, gastos, declaraciones tributarias y cuentas bancarias de una década (2002-2012). Pedro Horrach señala que “absolutamente todos los gastos reflejados en las facturas analizadas por el magistrado ya habían sido objeto de estudio con anterioridad por la Agencia Tributaria en funciones de auxilio judicial, quien las había calificado de gastos personales ajenos a la actividad mercantil, y por tanto, gastos no deducibles”.

La infanta Cristina revisa las tropas durante un acrto oficial en Sevilla en 2008.
La infanta Cristina revisa las tropas durante un acrto oficial en Sevilla en 2008.Marcelo del Pozo (REUTERS)

Una de las bases de la acusación del juez por supuesto fraude a la Infanta está en los pagos atribuidos a Aizoon y la no tributación de impuestos de los beneficios. “Coincide plenamente con el instructor “, dice el fiscal, "en que la mercantil propiedad de los duques Aizoon “repartió dividendos a sus socios camuflados bajo gastos personales ajenos a la actividad mercantil”.

Sin embargo, para Anticorrupción, “el hecho de imputar gastos personales [los de la infanta] ajenos a la actividad mercantil como costes de explotación no se contempla en el Código Penal como figura delictiva, por lo que la conclusión del instructor, a efectos penales, es inocua e irrelevante”.

Además, el “doble efecto fiscal defraudatorio” del auto acusador del juez, en las cuotas del Impuesto de Sociedades de Aizoon y en las cuotas del IRPF de Cristina de Borbón y Iñaki Urdangarín, “es radicalmente errónea, y en todo caso, irrelevante penalmente, si las cuotas defraudadas no superan los 120.000 euros.”

El fiscal entiende que “el hecho de no repartir dividendos (en Aizoon) e imputar como costes de explotación, gastos estrictamente personales ajenos a la actividad mercantil, es fiscalmente (tributariamente) “neutro”.

Anticorrupción cree que “resulta incongruente que se impute a Doña Cristina de Borbón, ajena a la administración de la sociedad Aizoon, por presuntamente conocer cómo y de qué forma tenían legalmente que tributar los rendimientos de Aizoon”.

El prestigio y honradez de los inspectores

Horrach afirma que las cuatro citaciones judiciales de funcionarios que reclama son “necesarias e imprescindibles”. Quiere que los empleados sean interrogados y sometidos a contradicción para que “tengan oportunidad de comparecer” ante el instructor,” no solo por porque se ha puesto en “cuestión su prestigio y honradez profesional”.

El acusador público considera que es obligado “dotar de amparo a los funcionarios que en el ejercicio de labores de auxilio judicial, dependientes por tanto funcionalmente del magistrado” que han sido “objeto de imputaciones e insinuaciones relativas al encubrimiento de intereses espurios ajenos al cumplimiento de su labor profesional”.

El fiscal indica que los funcionarios podrán “aclarar que la absoluta falta de motivos para incluir a doña Cristina de Borbón en plan de inspección obedece a criterios técnicos y no a motivos bastardos”. Y remacha irónico Horrach “los mismos criterios técnicos por los que el juez Instructor no imputó a doña Cristina de Borbón durante los años 2011 y 2012”. Se trata de un episodio de 2011 destapado de uso de fondos en billetes de 500 euros.

Horrach pide que en el juzgado se clarifiquen los términos de un párrafo cale del juez: “La Agencia Tributaria exculpa de toda actividad delictiva a doña Cristina de Borbón y doña Ana María Tejeiro (a esta sólo a partir de un momento determinado con la matización en cuanto a esta última de que se cambia de criterio respecto a informes anteriores, a partir de que dos órganos de la Administración de Justicia se cuestionan la responsabilidad penal de la primera que siempre fue mantenida al margen de cualquier responsabilidad por la Administración Tributaria”.

La trama de Noos y las tres facturas falsas

El esposo de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, en una de las comparecencias ante el juez Castro.
El esposo de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, en una de las comparecencias ante el juez Castro.David Ramos (Getty Images)

Pedro Horrach se dirige al juez y le resalta que “la minuciosa labor” llevada a cabo por los funcionarios de la Agencia Tributaria de auxilio judicial “ha permitido demostrar que el Instituto Noos y todas las sociedades mercantiles que giraban en torno al mismo, incluida Aizoon, no eran más que un entramado societario ficticio creado para drenar los fondos” percibidos por Noos. “Es decir, se trataba de entidades pantalla sin capacidad operativa cuyo objetivo era consumar la apropiación de fondos públicos percibidos” por Nóos.

La Agencia Tributaria consideró que “los cientos de facturas que se cruzaron entre las sociedades integrantes del grupo Nóos eran falsas, incluidas las tres facturas de la mercantil Intuit [de 69.900 euros objeto de la polémica juez-fiscal] “que aparte de servir para drenar los fondos del Instituto Noos y apropiarse de los mismos, se utilizaron para repartirse equitativamente dichos fondos entre los dos responsables Iñaki Urdangarín y Diego Torres”.

Ello implicó, dice Horrach, “lógicamente, que desmontado el velo societario, se atribuyesen los rendimientos a las personas físicas ocultas bajo el entramado societario, lo que conllevó, como consecuencia directa e ineludible, la imputación a cuenta del IRPF de sus responsables, D. Iñaki Urdangarín y D. Diego Torres.”

“Por tanto, las tres facturas de Intuit objeto de debate, al igual que otros cientos de facturas, fueron y siguen siendo consideradas por la Agencia Tributaria como “simuladas”.

Hacienda presentó ante el juez una “nota aclaratoria con una explicación detallada acerca de la imputación de estas tres facturas, lo que hace necesario, dado que cuestiona el Instructor los criterios de aquella, que sean los funcionarios de auxilio judicial quienes aclaren dicha circunstancia”. Las tres facturas, dice el fiscal, son del año 2007, “siendo las únicas y últimas” que se cruzan Aizoon e Intuit y “suponen un ajuste en el reparto de beneficio entre Iñaki Urdangarin y D. Diego Torres, cuando el primero decide separarse del Instituto Noos”.

Reprocha al instructor que de por buena la “teoría conspiratoria” acerca de tres facturaciones rebatidas y aceptadas en los análisis fiscales de la trama del Instituto Nóos y de la sociedad Aizoon, y le ataca porque “se apoya [en ella] para justificar la existencia de indicios delictivos que avalen la imputación de Doña Cristina de Borbón”.

El fiscal rebate la afirmación del juez de que “la intención defraudatoria para la Hacienda Pública está a la vista y sus protagonistas llevaron a cabo todos los actos que debieran consumarla” . En otro apartado dice Horrach: “Estimo que carecen de virtualidad y trascendencia alguna las manifestaciones del Instructor en el sentido de que se desmorona el 'edificio argumental pretendidamente exculpatorio' de Anticorrupción".

La infanta marginada: “Técnicos y no motivos bastardos”

El fiscal se sorprende de que el juez cuestione un informe de la Agencia Tributaria al indicar que “se desconoce por qué se deja al margen a Doña Cristina de Borbón” por una “inspección [en 2013] que siguió su curso sin que durante su tramitación se detectase participación alguna” de la infanta.

Es la misma razón, dice Horrach, por la que “ni el fiscal ni el juez instructor solicitaron la imputación, no había datos de los que se derivase su vinculación con un fraude fiscal, ni la existencia de fraude fiscal alguno”. Era una exploración sobre el manejo de billetes de 500 euros por parte de Ana Maria Tejeiro, esposa de Diego Torres, socio de Iñaki Urdangarin.

El fiscal subraya “la absoluta falta de motivos para incluir a Doña Cristina de Borbón en plan de inspección obedece a criterios técnicos y no a motivos bastardos”.

Es decir, “los mismos criterios técnicos por los que el Juez Instructor no imputó a doña Cristina de Borbón durante los años 2011 y 2012”.

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