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Los expertos coinciden en que la ‘ley Fernández’ recorta garantías y derechos

Apuntan a que el Gobierno busca su protección con una norma innecesaria

El ministro en una reciente visita a dependencias de la policía.
El ministro en una reciente visita a dependencias de la policía.TONI ALBIR (EFE)

Innecesaria. Esa es la calificación unánime que merece la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Fernández, para algunas asociaciones de jueces, fiscales y policías. También para catedráticos de Constitucional, Penal y de Opinión Pública. Innecesaria para los ciudadanos pero, quizá, no tanto para el Gobierno que teme y busca protegerse, según coinciden, de la protesta social en la calle, “con la que está cayendo”.

Desobediencia leve

La desobediencia leve o resistencia a la autoridad (no hacer caso a un policía en una indicación, por ejemplo) se castiga ahora, tal como figura en el Código Penal y según la doctrina, como una falta por la que se imponía una sanción con sentencia judicial, en la práctica, de entre 100 y 300 euros, según la capacidad económica del infractor. La reforma del Código Penal la elimina en su articulado como falta y la nueva Ley de Seguridad Ciudadana la traslada a la vía administrativa y la incluye entre las infracciones graves, castigadas con sanciones de entre 1.000 y 30.000 euros que serán fijados con criterio administrativo.

España es uno de los países con las tasas más bajas de delincuencia de toda Europa. De las más de 4.000 manifestaciones que el año pasado se celebraron en Madrid en apenas diez se registraron altercados, según fuentes policiales. La inseguridad ciudadana figura en el décimo tercer puesto entre los problemas destacados por los ciudadanos, muy alejado del paro, los políticos, los recortes o la corrupción, según el sondeo del CIS del mes de octubre. La nueva ley sanciona, administrativamente, conductas que el Código Penal recogía como faltas pero dándoles ahora un castigo económico mucho mayor y sin las garantías que para un ciudadano otorga un juicio. Con su puesta en vigor, la acción se sancionará, con hasta 600.000 euros, y se ejecutará, posibilitando, incluso, el embargo. Al sancionado le quedará la vía de lo contencioso para recurrir, con el hándicap de las tasas que habrá de pagar después de haber cumplido con la multa. Hasta ahora, las sanciones se disponían dependiendo de la capacidad económica del infractor, siempre con garantía judicial y sin la obligación de pagar hasta que el proceso se considerara probado.

Sanción por ocultar identidad

“La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación” serán constitutivas, cuando entre en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, con multas de entre 1.000 y 30.000 euros. Ahora, no se tenía en cuenta la vestimenta de los infractores. Las sanciones ante la negativa a ser identificado están recogidas tanto en el Código Penal como en la Ley de Seguridad Ciudadana. La nueva norma del Gobierno posibilita multar hasta en el caso de que se produzca la identificación.

“No hacía falta”, subraya el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch. “Parece que el Gobierno desconfía de los jueces y pretender arrogarse la capacidad de sancionar conductas con discrecionalidad extrema y conceptos jurídicos indeterminados, que pueden llevar a actuar de manera muy autoritaria”, considera este representante de jueces en una crítica en la que han coincidido otras dos asociaciones, Francisco de Vitoria y Foro Judicial. “Somos una sociedad pacífica, no hay revueltas sociales y, sin embargo, el Gobierno la cree necesaria con un miedo inexplicable”, manifiesta el presidente de la Unión Progresista de Fiscales, Álvaro García. “Es más peligrosa de lo que la gente pueda creer y un arma brutal de acción inmediata”, añade. “Se vendió como una norma para proteger a la policía pero con las modificaciones, estamos más protegidos por los jueces porque la mayor parte de los cambios han reducido esa protección”, apunta el portavoz del Sindicato Unificado de Policía, José María Benito. “Va a provocar más crispación porque va a suponer recorte de derechos y me merece más garantías la tutela judicial que la administrativa”, concluye.

Multa por plantar droga para autoconsumo

El Código Penal, y los jueces que lo aplican, castigan ahora tanto la tenencia como la plantación de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas cuando el destino era el tráfico. La Ley de Seguridad Ciudadana aún vigente incluye, únicamente, la tenencia de drogas para el autoconsumo como una infracción castigada con multas de entre 300 y 30.000 euros. La reforma impulsada por el ministro Jorge Fernández Díaz ha incluido entre las acciones sancionables la plantación de droga para autoconsumo y la considera infracción grave, castigadas con multas de entre 1.000 y 30.000 euros.

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El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, José Luis Díez Ripollés, no es cierto que la despenalización de faltas (retiradas en la reforma del Código Penal) exija infracciones administrativas, sino que la ley “amplia el conjunto del derecho sancionador hasta niveles desconocidos”. Ripollés pone además el acento en el registro de sancionados “con nombre, apellidos, y domicilio, lo que constituye un salto significativo, negativo, desde la perspectiva de la reinserción social de los infractores”.

“Es un puro disparate reaccionario y conservador para criminalizar la protesta y la crítica en la calle”, afirma tajante el catedrático de Derecho Penal de Barcelona Joan Queralt, mientras que el catedrático del mismo departamento en la Universidad de Santiago de Compostela, Roberto Blanco Valdés, incide en la falta de garantías y en considerar “poco serio” que el Gobierno presente un anteproyecto de ley y rebaje, posteriormente, algunas sanciones hasta 20 veces.

Víctor Sampedro, catedrático de Comunicación de la Universidad Rey Juan Carlos, enmarca la ley en la intención de “contener la voz de la calle” en la segunda mitad de la legislatura en la que se van a producir tres elecciones muy seguidas y en la que el PP quiere “vender la victoria de la salida de la crisis y las falsas medidas de regeneración democrática”. Este blindaje y esta opacidad solo pueden lograrse, según Sampedro con una “represión que va más allá de los márgenes del Estado de derecho, y que solo va a tener el efecto contraproducente de encender la llama en la calle”.

Hasta 30.000 euros por perros sueltos

“Los dueños de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”, señala el artículo 631 del Código Penal, que castiga como falta a quienes, en la práctica, llevaran perros sueltos y sanciona con multas que no suelen sobrepasar los 300 euros. La nueva Ley de Seguridad Ciudadana señala que “dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos cuando no constituya delito” será considerado como una infracción grave y sancionada con multas de entre 1.000 y 30.000 euros.

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