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Cuatro delitos siguen vivos en el ‘caso Bárcenas’

El juez acumula indicios de fraude fiscal, contabilidad paralela, destrucción de pruebas y cohecho

El juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz.
El juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz. CRISTÓBAL MANUEL

Los últimos escritos de la Fiscalía Anticorrupción y del juez Pablo Ruz rechazando numerosas diligencias de investigación solicitadas por la acusación particular en el caso Bárcenas (expedientes de contratación de 12 donantes ilegales; citación del presidente Mariano Rajoy como testigo para explicar los supuestos pagos ilegales desde su partido; declaración de ex gerentes del PP de Galicia o dirigentes que cobraron en dinero negro) han dejado la sensación de que la causa abierta por la supuesta financiación ilegal del PP quedará en nada. Y eso pese a que el encargado de las cuentas, Luis Bárcenas, ha confesado al juez las irregularidades además de entregar documentos cuya veracidad han acreditado informes periciales y declaraciones de testigos.

El último informe de la Agencia Tributaria, rechazando la existencia de delito fiscal por el pago de sobresueldos a la cúpula del PP, bien porque la mayoría del dinero se cobró en un periodo prescrito desde el punto de vista penal (1990-2007) o bien porque las cantidades defraudadas entre 2008 y 2009 no alcanzan el límite legal para ese tipo de delitos (120.000 euros), ha contribuido a consolidar esa sensación de impunidad en el caso Bárcenas.

Sin embargo, el juez Ruz ha deslizado en varios autos judiciales pronunciamientos que permiten atisbar que su instrucción acumula suficientes indicios de delito, tanto en la actuación del PP como en la gestión de sus tesoreros Bárcenas y Álvaro Lapuerta.

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» Delito fiscal. El informe elaborado por dos técnicos de Hacienda (identificados con los números 40.757 y 38.824) sostiene que el legislador no estableció que las donaciones ilegales tuvieran que tributar. A partir de esa interpretación jurídica de la ley descarta el delito fiscal del PP por impago del Impuesto de Sociedades.

Esta lectura de la ley contrasta con la que hicieron en su día tanto la Fiscalía como el juez Pablo Ruz, reflejada en un auto del pasado abril: "Los supuestos de exención tributaria contemplados por la norma [de financiación de partidos políticos], entre los que se encuentran las donaciones privadas efectuadas por personas físicas y jurídicas, están previstos para las donaciones realizadas en la forma y cuantía contempladas en dicha Ley, de tal forma que las cantidades donadas en exceso de los límites legales, lo que entre otros extremos es objeto de investigación en la presente Pieza, quedarían sujetas a tributación por el Impuesto sobre Sociedades, ostentando aquellos ingresos el tratamiento de rentas sujetas a tributación, pudiendo responder el PP en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 31 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos denunciados".

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Juez y fiscal entienden que los 542.000 euros que recibió el PP en 2007 y el millón de euros que ingresó en 2008 por donaciones ilegales, según la contabilidad de Bárcenas, deben tributar como rentas en el impuesto de sociedades, lo que daría como resultado, según los cálculos de la propia Agencia Tributaria, un fraude de 135.000 euros en 2007 —único año del que hace el cálculo—. Esa cantidad supera los límites legales y por tanto estaría dentro del supuesto de delito fiscal.

Los técnicos de Hacienda opinan que el legislador no incluyó ninguna obligación de que las donaciones ilegales tuvieran que tributar sino que tan sólo serían consideradas "infracción grave sancionable con una multa a imponer por el Tribunal de Cuentas".

Ruz deberá resolver ahora si asume la interpretación jurídica de los técnicos de Hacienda —las donaciones ilegales no tributan— o la que él mismo expresó en un auto —son rentas obligadas al pago del Impuesto de Sociedades—. De hacer lo segundo, debería imputar al PP por un delito fiscal consistente en un fraude a la hacienda pública de 135.000 euros en 2007 y 250.000 euros en 2008.

» Delito contable. El artículo 310 del Código Penal establece penas de prisión de cinco a siete meses para la persona que incumpla las obligaciones de la Ley Tributaria "al llevar contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa o no hubiera anotado en libros negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas". Bárcenas llevó durante 19 años una contabilidad paralela en la que ingresaba donaciones ilegales de empresarios y gastaba ese dinero en pagos a distintas personas y dirigentes, según ha confesado él mismo en sede judicial.

Ruz considera acreditada la veracidad de al menos una parte de esa contabilidad paralela: "En la actual fase de instrucción, la autoría de los papeles de Bárcenas se encuentra confirmada por él mismo (declaración de 15 de julio de 2013) así como las pruebas periciales practicadas. También se encuentra confirmada la realidad de varios apuntes contables, que ha venido a ser confirmada por las diligencias de instrucción hasta el momento practicadas (así, declaraciones testificales, análisis documental comparativo con los datos de la contabilidad oficial remitida por el PP y el Tribunal de Cuentas...)".

» Destrucción de pruebas. El PP facilitó al juzgado los ordenadores que usó Bárcenas durante su etapa de gerente y tesorero, "habiéndose previamente destruido sus discos duros", según relata el juez. "Una primera aproximación y análisis de los hechos acontecidos", escribe Ruz, "no permite descartar la relevancia penal de los mismos". El magistrado recuerda que el artículo 451 del Código Penal castiga al que "con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento". El juez recuerda que Bárcenas estaba imputado desde marzo de 2013 por la caja b del PP y que los discos duros de sus ordenadores fueron destruidos después del 21 de abril de este mismo año, cuando ya conocían en la formación conservadora la investigación judicial sobre las cuentas.

Ruz considera acreditada la veracidad de pagos y donaciones ilegales

Esta circunstancia lleva al juez a afirmar que es razonable que se aprecien indicios del delito tipificado en el artículo 264.1 del Código Penal "que sanciona al que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave". Y añade: "Previéndose en su apartado 4º, tras la reforma operada en el Código Penal de 22 de junio de 2010, la posibilidad de responsabilidad en este ilícito por parte de una persona jurídica", lo que sugiere que el PP podría ser imputado ante los indicios delictivos descubiertos en la destrucción de los discos duros.

Ruz decidió remitir esta causa a un juzgado de Plaza de Castilla que tendrá que dirimir ahora si el PP resulta imputado por la destrucción de los discos duros.

» Cohecho. El juez investiga el supuesto pago de comisiones ilegales por parte de la empresa que consiguió el servicio de limpieza del Ayuntamiento de Toledo. Para ello, ha solicitado la contabilidad oficial del PP de Castilla-La Mancha en relación con un ingreso de 200.000 euros que supuestamente pagó la empresa Sacyr al PP. Luis Bárcenas entregó al juez un manuscrito del gerente del PP de Castilla-La Mancha en el que firmaba un recibí por esa cantidad de dinero. Ruz imputó ayer al gerente autonómico del PP y a los responsables de esa empresa.

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