La vulnerabilidad de las mujeres refugiadas y migrantes
Ellas son víctimas particulares de la discriminación y la violencia sexual y de género
Más allá de su envergadura creciente como fenómeno multifactorial y de la vergonzante parálisis de los Gobiernos europeos para gestionarla de la única manera posible (con una política de fronteras, de asilo y de reubicación común), algo muy importante ha cambiado en la crisis de refugiados.
La UE, colapsada por este flujo colosal, afronta por vez primera una crisis humanitaria dentro de su territorio, a la que da carta de naturaleza la iniciativa sin precedentes de la Comisión Europea (urgente y plausible entre tanto marasmo) de destinar 700 millones de euros a tal fin, reformulando creativamente una ayuda solo prevista para terceros países.
Y, como informó UNICEF el mes pasado, ahora el 60% de los refugiados y migrantes que llegan son mujeres y niños. A mediados de 2015, los hombres constituían el 73% del total de desplazados. La dimensión de género de este masivo desplazamiento de personas supone, por tanto, un factor esencial que debe ser tenido en cuenta para una respuesta adecuada y efectiva.
Hombres y mujeres están expuestos a diferentes tipos de riesgo y vulnerabilidad a lo largo de las etapas de la migración, pero las mujeres y las niñas son víctimas particulares de la discriminación y la violencia sexual y de género (en muchas ocasiones, también de lo que huyen), y tienen necesidades específicas de atención y protección (salud, privacidad, higiene y seguridad). Por ello, en el Parlamento Europeo vamos a debatir y votar este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, un importante informe de iniciativa propia ya aprobado en la Comisión de Derechos de la Mujer, centrado en las mujeres y niñas que huyen de conflictos y guerras afrontando diversos tipos de violencia de género y discriminación en su viaje hacia países de acogida.
No trata solo de alertar y prevenir toda forma de violencia sexual (violaciones, “sexo de supervivencia” a cambio de poder continuar su viaje, acoso y agresiones por otros migrantes y funcionarios en zonas de tránsito y en campos, donde el hacinamiento y la falta de instalaciones sanitarias y de alojamiento separadas multiplica el riesgo) sino también de abordar el incremento de la violencia intrafamiliar, la falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y de atención ginecológica y obstétrica.
Además, no tener en cuenta las cuestiones de género en los sistemas de asilo y las medidas de integración relevantes (agrupación familiar, acceso a enseñanza de idiomas, educación pública de calidad, empleo, orientación legal sobre sus derechos, así como laboral y psicológica) puede tener el efecto indeseado de una discriminación secundaria posterior. La pregunta es: ¿disponemos en Europa de instrumentos legales internacionales que provean de un marco de protección especial a las mujeres y niñas refugiadas y migrantes y nos obliguen a proporcionársela?
Por supuesto. Valga con cruzar la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) con la Convención de Ginebra para los Refugiados (aunque adolece de la obligada perspectiva de género en su texto original), y, cómo no, ratificar el Convenio de Estambul, el primer instrumento legalmente vinculante para prevenir y combatir de forma integral la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Respetarlos y aplicarlos no solo es de justicia, sino imperativo por razón del principio rector de coherencia política de la Unión Europea.
Beatriz Becerra Basterrechea Eurodiputada por UPyD, Grupo ALDE
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