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Coordinado por Gonzalo Fanjul y Patricia Páez

El derecho constitucional al medio ambiente

PorMario Rodríguez (@mario_rod_var), director de Greenpeace España. Esta entrada es la segunda de la serie que aborda la necesidad de la reforma constitucional.

Acción de Greenpeace contra la Ley Mordaza. Foto: Greenpeace.

Para una organización como Greenpeace, que tiene como objetivo un planeta verde y en paz para las generaciones presentes y futuras, es fundamental establecer un modelo de desarrollo socialmente justo, económicamente sostenible y respetuoso con el medio ambiente. En este contexto, no sería posible alcanzar este modelo sin que se blinden lo derechos humanos, incluido el medio ambiente. Porque no sería un modelo socialmente justo ni económicamente sostenible ni sería respetuoso con el medio ambiente.

Si algo me ha quedado claro en estos últimos de crisis económica es que poner las cuestiones económicas y financieras por delante de las personas y sus derechos es inmoral. También he podido comprobar que existen derechos de primera y de segunda y los derechos humanos no pueden estar condicionados por la dinámica partidista empeñada en utilizar las lentes de cerca cuando estos exigen altitud de miras, en definitiva, lentes de lejos.

Ante esta situación, desde Amnistía Internacional, Greenpeace y Oxfam Intermón, cada una dentro de sus respectivos ámbitos de trabajo, proponemos que se reforme la Constitución de forma que se protejan todos los derechos por igual, sin clases ni jerarquías, para todas las personas y garantizando su financiación.

Porque la Constitución española, y en particular su artículo 53, establecen un tratamiento y protección desigual e insuficiente de los derechos humanos, creando derechos de “primera” y de “segunda”, lo que tiene consecuencias sobre la población, especialmente la más vulnerable, que sufre por ejemplo la degradación ambiental, la falta de acceso a la vivienda o a la salud sin poder reclamar estos derechos ante los tribunales.

Las tres organizaciones queremos una reforma constitucional que tome como referencia el derecho internacional, apoyada por los partidos políticos y por la sociedad civil.

Son 24 disposiciones que deseamos cambiar dentro de la Constitución, y la mayoría de cambios que proponemos tienen precedentes en el derecho internacional y en otros textos constitucionales de países de nuestro entorno. Porque lo que proponemos es que la Constitución pueda fortalecer su capacidad como herramienta de protección de los derechos humanos después de 37 años de andadura.

No existe en nuestra Constitución un derecho fundamental a un medio ambiente adecuado, a un medio ambiente saludable. Esto provoca una persistente dificultad para asegurar el cumplimiento del Derecho ambiental en nuestro país, con grave daño al interés general de la preservación del ecosistema, al derecho a la protección de la salud de todas las personas y a

La CE contiene una amplia regulación de la materia ambiental: es derecho y deber (art. 45.1), mandato a los poderes públicos (art. 45.2), y mandato al legislador de establecer sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como obligaciones de reparación (art. 45.3).

Pero no existe un derecho fundamental al medio ambiente, esto es, exigible directamente ante los tribunales.

Los incumplimientos de la normativa ambiental resultan tan frecuentes en nuestro país que puede hablarse de un problema estructural, no anecdótico ni coyuntural. Al no poder ser reclamado directamente ante los tribunales, muchos de estos incumplimientos quedan sin respuesta.

Además, el derecho al medio ambiente se encuentra atrapado en la lógica del Derecho Administrativo, sin penetración relevante de la lógica de los derechos humanos. Esto significa que las leyes formulan obligaciones muchas veces imprecisas de la Administración, sin derechos correlativos de los ciudadanos, y por tanto con un escaso grado de vinculación. Así, cuando las asociaciones ecologistas exigimos el cumplimiento de obligaciones administrativas de actuar, los tribunales suelen negarlo.

Si bien se reconoce con amplitud la legitimación de las asociaciones ecologistas en el proceso contencioso-administrativo, no sucede lo mismo con las personas. Aunque existe alguna tendencia favorable al reconocimiento de una acción popular ambiental en este proceso, como ya existe en el penal, no es la jurisprudencia dominante.

El reconocimiento expreso de un derecho fundamental a un medio ambiente adecuado y saludable, que es la tendencia hoy dominante en el Derecho internacional y constitucional comparado. Esto permitiría otorgar al medio ambiente la importancia que merece. Si el medio ambiente se abriera al recurso de amparo, el Tribunal Constitucional construiría una doctrina de este derecho, que fortalecería el debate público y fijaría unos parámetros nuevos desde la lógica de los derechos humanos, vinculantes para los demás tribunales y para los demás poderes públicos.

Permitiría abrir la acción popular en el proceso contencioso-administrativo, para mejorar el cumplimiento de la legislación ambiental. Vigilar este cumplimiento no puede recaer sólo en las organizaciones ecologistas. Consideramos que esta defensa ha de abrirse a toda la ciudadanía, pues todas las personas están afectadas por los ataques y riesgos a los intereses ambientales.

Permitiría la exigibilidad de las obligaciones administrativas de tutela del medio ambiente, que se reflejarían en el deber estatal de protección de los derechos humanos, ya consolidado en la jurisprudencia y una profunda revisión de nuestra legislación ambiental, reforzando su función de servicio, en primer lugar, a la dignidad de la persona. Y ello en todos los sectores del Derecho -administrativo, penal y tributario, entre otros-, que deberían tender hacia una mínima unificación bajo la figura del derecho al medio ambiente.

Para ello bastaría con la reforma, ya señalada, de modificación del título del capítulo III, supresión del artículo 53.3 y adición del principio de no regresividad.

Hemos iniciado la campaña Blinda tus derechos: cambia el artículo 53,donde invitamos a la ciudadanía a que se sume a este esfuerzo, tanto personas individuales como otras organizaciones, movimientos o plataformas que llevan trabajando mucho tiempo en las problemáticas que queremos modificar, y quieran apoyar la petición de una reforma constitucional para poner los derechos humanos en el centro de la Carta Magna. Pedimos a los partidos políticos que incorporen estas propuestas en sus programas. Y de cara a la nueva legislatura, pediremos al Parlamento y Gobierno resultante que lo incorpore en sus prioridades de trabajo.

Comentarios

Independientemente de que personalmente opino que el activismo y en especial el relacionado con la defensa del medio ambiente y los derechos de los animales (por ejemplo) tiene una gran influencia en el cambio de la sociedad (la gran mayoría de las veces en un sentido positivo), opino que si bien la propuesta de cambiar el artículo 53, en el sentido que se indica en este artículo, ayudaría a blindar derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente, no es menos cierto, que en muchas ocasiones el problema real no reside en la constitución en sí sino en la voluntad de hacer cumplir con las muchas leyes ambientales que existen para proteger este medio.Saludos, Sara
Independientemente de que personalmente opino que el activismo y en especial el relacionado con la defensa del medio ambiente y los derechos de los animales (por ejemplo) tiene una gran influencia en el cambio de la sociedad (la gran mayoría de las veces en un sentido positivo), opino que si bien la propuesta de cambiar el artículo 53, en el sentido que se indica en este artículo, ayudaría a blindar derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente, no es menos cierto, que en muchas ocasiones el problema real no reside en la constitución en sí sino en la voluntad de hacer cumplir con las muchas leyes ambientales que existen para proteger este medio.Saludos, Sara
Independientemente de que personalmente opino que el activismo y en especial el relacionado con la defensa del medio ambiente y los derechos de los animales (por ejemplo) tiene una gran influencia en el cambio de la sociedad (la gran mayoría de las veces en un sentido positivo), opino que si bien la propuesta de cambiar el artículo 53, en el sentido que se indica en este artículo, ayudaría a blindar derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente, no es menos cierto, que en muchas ocasiones el problema real no reside en la constitución en sí sino en la voluntad de hacer cumplir con las muchas leyes ambientales que existen para proteger este medio.Saludos, Sara

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