Castigos disuasorios
La sanción a los bancos que alteraron el euríbor indica que Bruselas actuará al fin contra el fraude
No debe ser casualidad que después de la dura reconvención europea a las agencias de rating Bruselas haya anunciado la sanción más elevada de su historia regulatoria (1.700 millones de euros) a seis bancos —Citigroup, JP Morgan, Deutsche Bank, Société Générale, Royal Bank of Scotland y el bróker RP Martin— por manipular de forma concertada productos derivados del euríbor y otros índices. El mensaje implícito en ambas decisiones, especialmente en la segunda, es que la maquinaria comunitaria está dispuesta a actuar ante cualquier perversión de los mercados y que lo hará con especial decisión y sin tener en cuenta el nombre de los sancionados. El lema de la Comisión lo resumió su vicepresidente y comisario de la competencia, Joaquín Almunia: “Castigar y disuadir”.
El castigo existe, desde luego, y merecido. La colusión entre las seis entidades para elevar el euríbor es algo más que una operación especulativa orientada a lucrarse con información privilegiada en un circuito financiero estanco. Encierra al menos otras dos infracciones de mayor cuantía. La primera es la vulneración del principio de competencia, es decir, la formación de un cartel encaminado a delinquir. El propio Almunia subraya la distorsión que supone esta colaboración antinatural entre bancos que en un sistema abierto y transparente deberían estar compitiendo entre sí. Los seis bancos han vulnerado, pues, el principio de competencia propio de cualquier mercado.
La segunda perturbación es probablemente más grave. El euríbor es un índice de referencia para gran número de contratos financieros que afectan a muchos millones de personas en Europa, sea en operaciones de inversión, de compraventa o hipotecas. Con sus enjuagues y manipulaciones, los bancos multados han subido el coste de las hipotecas o de cualquier otro préstamo de muchos europeos; se han enriquecido, pues, al margen de las leyes del mercado y a costa de un gran número de ciudadanos. El fraude no estaba circunscrito a un número restringido de intermediarios o especuladores.
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De ahí que la multa sea solo el principio de una acción más amplia contra los seis bancos; tendrán que sufrir también las consecuencias de las reclamaciones legales que puedan incoar los ciudadanos que se consideren perjudicados por el encarecimiento de sus créditos. El coste de las reclamaciones puede multiplicar varias veces el importe de la sanción.
El efecto disuasor no provendrá pues de la sanción, puesto que los beneficios obtenidos de la manipulación del mercado serán probablemente muy superiores a la multa impuesta, sino del conocimiento público de las prácticas fraudulentas y de la amenaza de una oleada de reclamaciones de particulares. Manipular un mercado financiero es un delito económico muy grave y no sería un exceso que, además de la multa, los bancos y el bróker hubieran sido castigados con la inhabilitación temporal para operar en los mercados que contaminaron.
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