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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Lectura retorcida

Sostener que el 25-S derivó en delitos contra las instituciones del Estado tiene difícil encaje penal

Si la juez de Instrucción número 8 de Madrid insiste en que los incidentes habidos en la manifestación del 25-S en las cercanías del Congreso de los Diputados constituyen un delito contra las instituciones del Estado, en contra del criterio que mantiene el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, correspondería a la Sala Penal del Tribunal Supremo resolver la discrepancia. Sería deseable, en todo caso, que el conflicto se arreglara de modo que no pareciera que la justicia avala una comparación tan extrema como la que hizo la secretaria general del Partido Popular, Dolores de Cospedal, entre las manifestaciones anunciadas ante el Congreso y la intentona golpista del 23-F de 1981, que culminó con la ocupación por la fuerza de la sede de la soberanía popular.

Mantener que el intento por parte de algunos manifestantes de romper las vallas de protección policial situadas a más de 200 metros de la puerta principal del Congreso encaja en el artículo 493 del Código Penal es hacer una lectura retorcida de dicho texto, que en su literalidad señala a quienes “invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma”. Salvo que se considere, llevándose por delante algunos principios del Derecho Penal, que la sede del Congreso abarca sus calles aledañas y que el intento de traspasar las vallas custodiadas por la policía tenía la finalidad de invadir por la fuerza el Congreso. Pero tal invasión no se produjo, ni se alteró el normal funcionamiento del pleno del Congreso que se celebraba en esas horas.

La justicia no está para exacerbar los conflictos, sino para encauzarlos de acuerdo con la interpretación más razonable de la ley. Y en este caso los exacerba si mantiene que los incidentes del 25-S constituyen delitos contra las instituciones del Estado, en lugar o además de los típicos de orden público. Sorprende, además, que sea la tesis que se apresuraron a divulgar altos responsables de Interior antes incluso de que los detenidos pasasen a disposición judicial. Como es una exageración deducir de pancartas a favor de la dimisión del Gobierno, de un proceso constituyente o incluso de la disolución de las Cortes, un intento de ruptura con el régimen vigente, en lugar de exigencias políticas amparadas por la libertad de expresión. Esta última valoración penal es, como mínimo, prematura.

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