La regulación del aborto debe dejarse como está
Es deseable que la política se centre en la crisis económica, en vez de empobrecer las garantías de los ciudadanos
Recientemente se ha dado a conocer un anteproyecto de ley por el que se vuelve a modificar el Código Penal. La reforma que se pretende es ciertamente amplia, no es una reforma más de las que ha tenido nuestro Código Penal de 1995. Cabe situarla entre las que han profundizado, desde entonces, en una disminución de las garantías de los ciudadanos bajo la ideología de la seguridad ciudadana en detrimento de la seguridad jurídica. Los diferentes Gobiernos, y este no es una excepción, se dejan seducir fácilmente por giros legislativos guiados por facilonas arremetidas de lo que consideran les hará más populares, sin pensar, o tal vez sí, que comprometen el Estado de derecho y que, desde luego, nos empobrecen más aún a todos en el sistema de garantías jurídicas. A este paso, todos pobres y sin garantías.
La creación de algunos “delitos leves” como consecuencia de la supresión de las faltas, la nueva pena de “prisión permanente revisable”, la previsión de medidas como la “custodia de seguridad” son algunos ejemplos. No cabe justificar estas reformas en su carácter excepcional, pues no caben excepciones al sistema de libertades propio de un Estado de derecho. Recuerdo a aquel personaje que se mostraba contrario a la pena de muerte, pero que afirmaba que solo debía imponerse en casos muy graves y si las pruebas eran claras. Fantástico.
Además de la existencia de este anteproyecto de ley, hemos conocido la noticia de la propuesta de reforma de la regulación del aborto que planea el Gobierno, cuyos detalles no se han precisado. Sin duda, con la misma inspiración. En realidad, el aborto no tiene ideología, es un problema íntimo y personal. Lo que sí tiene ideología, a veces en estado puro, es su regulación. Y en esas estamos.
Nadie discute que hay que defender la vida. Mantener que los partidarios de despenalizar supuestos de aborto, o la interrupción del embarazo en determinado plazo, van contra el derecho a la vida no deja de ser un desatino injustificable desde cualquier perspectiva. Y si lo sostienen personas más o menos especializadas, la barbaridad es aún más grave. Saben —o deberían saber— que nuestro Código Penal contempla las causas de justificación —legítima defensa y estado de necesidad— por lo que no supone atacar el derecho a la vida no castigar, en esos casos, la muerte de otro. Conocen —o se les supone que conocen— que el principio de culpabilidad impera en nuestro Derecho, por lo que no comporta ser contrario al derecho a la vida no exigir a una persona, en circunstancias límite, que no respete dicho derecho.
Desconocer las soluciones que ofrece el derecho penal desnuda ideológicamente a quienes lo hacen
En el aborto no solo se tiene en cuenta el derecho residenciado en el feto, en relación con el artículo 15 de la Constitución, que es su vida dependiente de la mujer o su esperanza de vida autónoma, como unánimemente ha sostenido desde siempre toda la doctrina —sin excepciones—, sino también los derechos de la mujer embarazada, su integridad física y psíquica, su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Como en todo conflicto jurídico, el Derecho Penal ofrece soluciones. Y desconocer las mismas en este caso, solo en este caso, permite desnudar ideológicamente a quienes lo hacen, que parecen anteponer sus propias convicciones morales a los principios básicos de un derecho penal propio del Estado de derecho.
La actual regulación jurídico-penal del aborto tiene algún defecto técnico, los que por otra parte surgen a menudo en las modificaciones legislativas que tienen lugar en distintas materias, pero eso no justifica una reforma sustancial de la misma. Esta regulación es totalmente adecuada desde la perspectiva estrictamente jurídica antes señalada. Y desde luego respeta íntegramente los intereses jurídicos en conflicto y, por tanto, los derechos de las mujeres que, en los supuestos permitidos por la ley, deciden abortar. Decisión nunca fácil y en no pocas ocasiones sumamente dura, que debe ser respetada, no solo en lo jurídico, sin añadir elementos que incrementen injustificadamente dicho sufrimiento. No podemos olvidar que el aborto es el único supuesto en el Código Penal en el que las mujeres son las únicas posibles autoras del mismo —salvada la intervención de terceros—, detalle olvidado por algunos, que por esa razón ni siquiera pueden plantearse lo que supone enfrentarse a la decisión de abortar.
La regulación del aborto debe dejarse como está. No debe sustituirse por factores morales, cuando no ideológicos, dado el carácter íntimo, personal, cuando no familiar, de la realidad del aborto. No debe privarse —una vez más— de garantías jurídicas a las mujeres que lícitamente deciden abortar, abocándolas como en tiempos pasados al “turismo abortivo” —si bien ahora con menos recursos económicos— o a la clandestinidad, con los riesgos de todo tipo que ello supone.
Es más deseable que la política se centre en salir de la situación económica en que estamos, que no en empobrecer a la ciudadanía también en garantías, pues en este caso la pérdida de recursos económicos convierte dicha disminución en algo especialmente lacerante para todos, y desde luego para el propio Estado de derecho.
Javier Boix Reig es catedrático de Derecho Penal en la Universitat de València.
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