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El TSJA desestima los recursos de Arenas y de los constructores contra el POTA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado al PP sin su principal argumento en la batalla contra los planes de ordenación territorial, al considerar que no existe injerencia de la Administración autonómica en las competencias de los Ayuntamientos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA acaba de dictar tres sentencias desestimatorias de los recursos que formularon la patronal andaluza de constructores y promotores, el PP y el Ayuntamiento de Málaga contra el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) aprobado en noviembre de 2006. La resolución rechaza las alegaciones por cuestiones de fondo y de procedimiento planteadas en los tres recursos, que eran muy similares.

Las sentencias amparan una de las determinaciones más conocidas del POTA por la polémica que acarreó, el establecimiento de un límite máximo de crecimiento en los planes de ordenación municipales del 30% de población y 40% del suelo urbanizable que los recurrentes consideraron impertinente al entender que se trata de cuestiones que deben decidir los municipios y que favorece la arbitrariedad. "El POTA no establece una prohibición sino un criterio general que debe respetarse salvo justificación razonable y puntual a través de la participación municipal en la elaboración del planeamiento subregional y el planeamiento urbanístico", afirma la sentencia que resuelve el recurso de los promotores, y recalca que tal y como está definida la limitación "no establece un imposible absoluto".

Para avalar que el POTA ni invade ni restringe las competencias municipales en materia de urbanismo, el TSJA recoge en sus fallos varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en las que se repite que "resulta claro que la diversidad de intereses presentes en el campo del urbanismo hacen de la de planeamiento una potestad de titularidad compartida por los municipios y las comunidades autónomas". Además, recuerda que el artículo 148 de la Constitución reconoce la de ordenación del territorio como competencia propia de las comunidades autónomas.

La sala entiende que las determinaciones del POTA se hacen "sobre un modelo territorial" y que "invoca claramente las referencias a modelos de ciudad predeterminados en la política europea sobre urbanismo sostenible y modelos de ciudades compactas. Lo cual es lógico teniendo en cuenta la obligación que para el planificador territorial y urbanístico tiene la necesidad de evacuar el informe estratégico que justifique su actuación. Siendo el modelo de crecimiento de ciudad parte esencial de esa evaluación estratégica de todo plan".

El Ayuntamiento de Málaga por ejemplo tiene también impugnado el plan subregional de la aglomeración urbana de la capital por entender que también invade competencias municipales.

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El TSJA rechaza que exista contradicción entre el POTA y las leyes de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA), con las que se encuentra en "perfecta cobertura". Y sobre la alegación en concreto de los promotores que entendían que el POTA no puede imposibilitar la construcción de viviendas vinculadas a campos de golf porque la LOUA no lo hace; la sentencia recoge que "el reglamento establece una limitación no contemplada por la ley, pero tampoco prohibida por ella".

El tribunal considera que se siguieron los trámites correctos en la aprobación del POTA y rechaza que no incluya alcance económico y de sostenibilidad.

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