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El Supremo ratifica la condena de 5 años para el cura Moure

El sacerdote se apropió de los bienes de una anciana

El sacerdote Benigno Moure, presidente de la Fundación San Rosendo, deberá ingresar en prisión (salvo que su abogado reclame la eximente por edad) por quedar demostrado que cometió un delito de estafa continuada y que se apropió del patrimonio de una anciana con demencia senil que residía en uno de sus geriátricos. El Tribunal Supremo rechazó el recurso de Moure y ratifica la condena de cinco años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Ourense. Moure deberá renunciar, además, a la presidencia de la fundación en la que se ha mantenido hasta ahora, ya que el alto tribunal ratifica también, y amplía en dos años más la inhabilitación que la Audiencia orensana había impuesto al cura para presidir, gestionar o representar a instituciones de carácter asistencial. Moure (que en diciembre presentó las cuentas de la fundación, con un presupuesto de 42 millones de euros para este año) deberá reingresar al heredero de la anciana y demandante, César Vázquez, el dinero que "expolió" a su tía, estimado en más de 600.000 euros.

El Supremo considera que la actuación de Moure fue de "estafa continuada". La sentencia considera probado que el sacerdote ideó desde el principio "la manera de vaciar patrimonialmente" las cuentas y las propiedades inmobiliarias de la anciana hasta dejarlo "completamente expoliado". El Alto Tribunal cifra en 533.196 euros el capital que Moure desvió de las cuentas de la anciana a la fundación que preside. Cantidad a la que hay que sumar la venta de algunas propiedades, como un piso en O Carballiño, que nunca llegaron a ingresarse en la cuenta de la damnificada. Mientras tanto, la fundación cobraba a la anciana y a su marido las mensualidades por su asistencia en el centro benéfico.

La sentencia echa por tierra el argumento de la defensa de que fue la anciana quien donó su patrimonio a la fundación. "La supuesta donación carece de cualquier vestigio de existencia, ni siquiera de fundamento alguno y, desde luego, de un documento que la pruebe", detallan los magistrados. El Supremo estima, sin embargo, el recurso del notario Alejo Calatayud, condenado por la Audiencia de Ourense por "falsificación por imprudencia grave de un documento público" y suprime la pena impuesta de suspensión de empleo y del ejercicio de cargo público. El demandante, sobrino de la anciana, considera "ridícula" la pena de cinco años de cárcel al sacerdote y entiende como un "acto de corporativismo" la absolución del notario.

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