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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Confundir la dignidad con la corbata

Usted, querido lector, que se ve agobiado diariamente por ella, quizá no lo sepa, pero la corbata como símbolo de distinción fue importada directamente de los usos de la guerra. El término procede del italiano cravatta o crovatta, derivado de croata, ya que a mediados del siglo XVII en la guerra contra los turcos los jinetes de la caballería croata, una de las más fieras de Europa, lucían en el cuello unos pañuelos de colores característicos para infundir mayor respeto entre sus enemigos.

No hay que confundirlo con "un corbata", que era un ministro de capa y espada, es decir, un consejero que en los tribunales reales no tenía la condición de letrado. Pero eso es otra historia.

El caso es que el uso de la corbata se extendió como señal de elegancia entre las clases sociales dominantes de Europa, y en el Estatuto General de la Abogacía de 1946 se recogía la exigencia para los letrados de vestir camisa blanca, corbata y zapatos negros cuando se llevara toga en los juicios.

El precepto no fue baladí y algún letrado, como Francesc Arnau, fue sancionado en los albores de la democracia por negarse a llevar corbata en los juicios. Todavía en 2002, los jueces de lo Penal de Málaga acordaron suspender aquellas vistas en las que los abogados acudieran sin esa prenda.

Esa obligatoriedad fue eliminada en el nuevo Estatuto, aprobado como real decreto en junio de 2001, que en su artículo 37 establece: "Los abogados comparecerán ante los tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, (...) y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia". Es decir, tirando de sentido común, que no parece adecuado ir con bermudas y chancletas, pero desde luego no es obligatoria la corbata.

Expulsión del edificio

Sin embargo, algunos jueces, con un concepto arcaico de las normas, se empecinan en enseñarnos a todos cómo son capaces de imponer su autoridad al que no lleve corbata. ¡Como si la dignidad, el prestigio y el respeto se llevaran en la corbata!

El 9 de diciembre de 2008, el abogado Juan Moreno, de guardia en el turno de oficio, comparecía ante la Sección Tercera Penal de la Audiencia Nacional para asistir a un procesado en la vista de una prórroga de prisión. El presidente del tribunal, Alfonso Guevara, reclamó al letrado -que sí vestía traje, pero no corbata- que se pusiese esa prenda, a lo que éste contestó que si no se exigía a las mujeres no entendía por qué tenían que ponérsela los hombres. El presidente insistió e indicó a Moreno que si no disponía de corbata se le proporcionaría una en la sala de togas. Pero como el abogado se negó a pasar por tal imposición, fue expulsado de la sala. En el momento de abandonar la estancia, Moreno comentó: "Esto es increíble". Guevara entonces ordenó a la Policía Nacional que se cerciorase de su expulsión no sólo de la sala, sino del edificio de la Audiencia, y el letrado, conducido por los agentes, fue puesto de patitas en la calle. La vista tuvo que ser suspendida hasta el día siguiente pero el acusado ya no fue asistido por el citado letrado, sino por una compañera suya. Moreno denunció lo ocurrido al Consejo del Poder Judicial por estimar que había habido abuso de poder por parte del magistrado.

El 3 de noviembre de 2008, Antonio Morgado comparecía como defensor a una vista en el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid. El juez Marcos Ramos impidió subir a estrados al jurista porque no llevaba corbata. Éste alegó que ni la secretaria judicial ni la abogada del Estado la llevaban, pero el magistrado le precisó que por su condición de varón estaba obligado a usarla y que si se negaba a hacerlo podría intervenir como abogado, pero desde los bancos del público.

Para los letrados es una afrenta que los expulsen de los estrados y el artículo 38 del Estatuto de la Abogacía señala que "los abogados tendrán derecho a intervenir (...) sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el tribunal ante quien actúen". Sin embargo, Morgado accedió a actuar desde los bancos del público porque el juicio se había suspendido ya en dos ocasiones anteriores y no quería perjudicar a su cliente. No obstante, el letrado denunció lo que consideró un trato discriminatorio, arbitrario y desconsiderado por parte del juez.

Ahora, el Consejo del Poder Judicial ha ordenado la apertura de sendos expedientes contra Guevara y Ramos por falta leve de "desatención o desconsideración con iguales o inferiores, (...) abogados y procuradores".

"¡Triste época la nuestra!", decía Einstein, "es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio". O parafraseando a Oscar Wilde: "Se puede admitir la fuerza bruta, pero la razón bruta es insoportable". Y usted se preguntará: ¿En qué hemisferio tiene su sede el Ministerio de Igualdad?

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