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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Rectificación por morosidad

Faculta la normativa comunitaria sobre el IVA a los Estados miembros para que, en caso de impago total o parcial del precio de las operaciones, admitan, o no, la reducción de la base imponible correspondiente a los importes no satisfechos, fijando, en su caso, las condiciones para ello.

En principio, la norma española no contempló la posibilidad de esa reducción, si bien luego la admitió por impago de las cuotas repercutidas en los supuestos de suspensión de pago o quiebra. Después extendió la posibilidad a importes pendientes de pago sobre los que se hubiese repercutido el impuesto y que total o en parte resultasen incobrables. El carácter de incobrable se condicionó al transcurso de dos años desde la fecha del devengo del impuesto repercutido, siempre que se registrase el impago y se reclamase judicialmente el pago, y siempre que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional.

Un plazo mínimo limita el perjuicio que para el sujeto pasivo representa el impago de las cuotas que él repercute

Esto último responde a que cuando el sujeto pasivo modifica la base imponible por impago debe rectificar a la baja la cuota impositiva inicialmente repercutida mediante la emisión de una nueva factura, permitiéndole disminuir su impuesto a ingresar en la siguiente liquidación, lo que inversamente afecta al empresario o profesional que soporta la repercusión, al reducir el importe de su deducción y, con ello, aumentar su impuesto a ingresar, con el consiguiente efecto neutro. Por ello, el posterior cobro de la cantidad impagada no determinará nueva modificación al alza de la base imponible.

Con posterioridad se ha admitido que el destinatario no actúe como empresario o profesional cuando se trate de importes de más de 300 euros, en cuyo caso sí habrá modificación al alza de la base imponible de obtenerse el cobro, considerándose que la cantidad percibida lo es con el IVA incluido.

A final de 2008, el plazo de dos años se ha reducido a uno, representando un paso más en la evolución de la norma, demostrativo de que el plazo en sí no afecta a la recaudación, como resulta de lo señalado para cuando el destinatario actúa como empresario o profesional con derecho a deducción o para cuando lo hace como particular, cuyo tratamiento debería aplicarse por la norma a los empresarios o profesionales sin derecho a deducción. Por ello cabe plantear una mayor reducción del plazo que limite al máximo los perjuicios que para el sujeto pasivo representa el impago de las cuotas que repercuta. Algo muy trascendente dadas las condiciones de liquidez en la actual crisis.

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