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Columna
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Responsabilidad efectiva

La conexión entre el principio de independencia y el de responsabilidad de jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional ha sido una de las premisas en las que ha descansado la constitución del Estado de derecho. Nuestros constituyentes de 1812 la expresaron con la elocuencia con que suele hacerse en los momentos fundacionales. "Como la integridad de los jueces es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso asegurar en ellos esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desagrado del Monarca ni el resentimiento de un ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio". Ahora bien, "la misma seguridad que adquieren los jueces en la nueva Constitución exige que su responsabilidad sea efectiva en todos los casos en que abusen de la tremenda autoridad que la ley les confía".

La huelga encubierta de los jueces no puede dejar de ser calificada de escandalosa

Un poder sin responsabilidad es un poder que tiende inevitablemente a la corrupción. No me refiero a la corrupción en el sentido de aprovechamiento económico personal por parte de jueces o magistrados del ejercicio de la potestad jurisdiccional, sino a la corrupción en el sentido en que se utilizaba el término a finales del siglo XVIII y comienzo del XIX, a la corrupción institucional, a la subversión del lugar que ocupa o, mejor dicho, que debe ocupar el poder judicial en el Estado.

Ejemplos notorios de esta corrupción institucional los hemos tenido esta misma semana. La reacción de los jueces de toda España, protagonizando una huelga encubierta, que es algo que tienen constitucionalmente prohibido de manera expresa, para intentar impedir que se exija la responsabilidad que corresponde a uno de sus compañeros por la dejación acreditada e indiscutida del ejercicio de la función jurisdiccional durante más de dos años, no puede dejar de ser calificada de escandalosa, como hizo el editorial de este mismo diario. De la misma manera que tampoco puede dejar de ser calificado de escandaloso el escrito suscrito mayoritariamente por magistrados del Tribunal Supremo, en el que advertían al Consejo General del Poder Judicial de cómo debían actuar en la resolución del expediente sancionador al juez cuya conducta está en el origen de la huelga encubierta a la que acabo de hacer referencia. Aunque los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo no firmaron el escrito, a fin de no contaminarse ante la posible interposición de un recurso por el juez frente a la posible decisión sancionadora del CGPJ, el dato de que era una mayoría abrumadora de los demás magistrados del Tribunal Supremo la que firmaba el escrito, enviaba el mensaje al Consejo General del Poder Judicial de que, en caso de que su aviso no fuera atendido, su decisión acabaría siendo anulada en la sentencia que resolviera el recurso contra la misma.

Las palabras de la vicepresidenta o del ministro de Justicia pueden haber sido más o menos acertadas, pero ninguno de ellos puede hacer nada respecto de la decisión que adopte en su día el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo sí.

La conciencia de impunidad en el ejercicio de la función jurisdiccional tiene otras manifestaciones no tan notorias, pero no menos escandalosas. La actuación de diversos órganos judiciales para torpedear la impartición de Educación para la Ciudadanía es un ejemplo de ello.

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La obligación de cursar la asignatura figura en una ley aprobada por las Cortes Generales. La ley no ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por ningún órgano o fracción de órgano de los que están legitimados para ello. Y no ha sido recurrida porque a nadie en su sano juicio se le pasa por la cabeza que la ley pueda ser anticonstitucional.

Sin embargo, en un fraude de Constitución inequívoco, diversos órganos jurisdiccionales están resolviendo recursos contenciosos administrativos contra actos de aplicación de la ley, no porque los actos sean ilegales, sino porque los consideran anticonstitucionales. En lugar de elevar la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, que es lo que estarían obligados a hacer, se toman la justicia por su mano, en una actuación materialmente prevaricadora, sabiendo que nadie les va a exigir responsabilidad por ello.

Me temo que esta ausencia de responsabilidad efectiva nos va a acompañar durante algún tiempo. El coste ya es alto, pero puede llegar a serlo mucho más.

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