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La excarcelación de De Juana

La Audiencia impone desde 2005 la pena de alejamiento a los etarras

La Audiencia Nacional repite desde hace tres años en la mayoría de las sentencias por atentados terroristas de ETA una coletilla como pena accesoria: "Prohibición de residir o acercarse al lugar del domicilio de la víctima o los familiares de la víctima durante cinco años a computar desde su puesta en libertad".

Con esta medida hubiera sido imposible que Iñaki de Juana Chaos, uno de los etarras más sanguinarios, con 25 asesinatos a sus espaldas, volviera a residir, como tiene previsto, en un bloque de viviendas donde también viven víctimas de ETA.

De Juana Chaos cometió sus crímenes entre 1983 y 1987. Fue condenado a cerca de 3.000 años de cárcel entre 1989 y 1995 pero, según la legislación vigente entonces, no podía cumplir más de 30 en prisión y, de éstos, se ahorró 12 como consecuencia de las redenciones de penas establecidas en el Código Penal de 1973.

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En ese Código Penal no estaban previstas penas accesorias de alejamiento de las víctimas cuando el condenado quedara en libertad. Esa posibilidad se introdujo en el nuevo Código aprobado en 1995, que eliminó también las redenciones de penas de las que se había beneficiado De Juana. Pero las leyes no pueden ser aplicadas con carácter retroactivo, por lo que el asesino etarra gozó de todas las ventajas del Código franquista.

Pese a que desde 1995 la ley establecía la posibilidad de imponer penas de alejamiento para los condenados, no fue hasta diez años después cuando los fiscales empezaron a solicitarlas con carácter general en los juicios y los tribunales a imponerlas en sus sentencias.

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Ocurrió como consecuencia de una petición que hizo a la Fiscalía General del Estado y al ministro de Justicia el entonces Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, Gregorio Peces-Barba, tras conocer que el etarra Kandido Azpiazu abrió un negocio en los bajos de un edificio en el que residía la viuda de Ramón Baglietto, asesinado por el propio Azpiazu en 1980.

Desde aquel momento, los juicios celebrados contra algunos de los etarras más sanguinarios se han saldado con penas de cárcel complementadas con alejamiento de las víctimas tras la puesta en libertad por un periodo de entre cinco y diez años.

Entre los etarras a los que se han impuesto dichas penas de alejamiento figuran Jon Bienzobas, José María Arregui, Fiti, Javier García Gaztelu, Txapote, o José Javier Arizcuren, Kantauri. El PP y el PSOE negocian una reforma para que la imposición de penas accesorias de alejamiento sea obligatorias.

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