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EN CONTRA DE LA AUTONOMÍA FISCAL | El debate fiscal

La dura oposición de la Comisión Europea

Las partes contrarias a la autonomía fiscal vasca argumentaron el privilegio y en alguna ocasión se escudaron en la incorrecta aplicación de la ley.

- Comisión Europea. Mantuvo una posición de dureza. Defendió que los aspectos diferenciales del Impuesto de Sociedades en Euskadi deben notificarse primero a Bruselas para que no sean calificados de ayuda de Estado. Cuatro fueron sus argumentos básicos para negar que Euskadi cumpla las dos últimas condiciones del caso Azores. Primero, los órganos vascos dictan normas completamente dependientes de las del Estado. Segundo, los mecanismos de solidaridad del sistema constitucional español hacen que no asuman el riesgo del cambio en la normativa fiscal. Tercero, sostiene que las normas fiscales no se aplican a todas las empresas del territorio. Cuarto, las "provincias vascas no juegan un papel fundamental en el medio político y económico de su territorio". Esta afirmación la hace la Comisión al considerar a los territorios históricos independientes de la comunidad autónoma y no como parte de su entramado institucional. Los califica como órganos territoriales de tercer nivel con pocas competencias e influencia.

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- Castilla y León. Su letrado incidió en el argumento de que las decisiones son de las provincias y no de la comunidad autónoma. Cuestionó el sistema de cálculo del Cupo (cantidad que Euskadi paga por las competencias no asumidas) por su falta de "transparencia" y aseguró que lo que se paga es "inferior a lo debido". Vino a indicar que esa menor aportación en el Cupo sería una "transferencia encubierta del Estado" por las ventajas que se ofrecen en el Impuesto de Sociedades. Se basó en un estudio del catedrático de Hacienda Pública de la UPV Ignacio Zubiri que cuantifica la sobrefinanciación vasca. Este trabajo fue luego ofrecido por el letrado de las instituciones vascas al Tribunal, dado que dice también que Euskadi cumple los criterios de la sentencia Azores.

- La Rioja. Insistió en la falta de autonomía de procedimiento por el control que sobre la normativa fiscal vasca ejerce la jurisdicción contencioso-administrativa. Adujo, además, que la armonización requerida por el Concierto es otro elemento de falta de autonomía y determina que las autoridades forales "no adoptan decisiones sin que el Estado intervenga en su contenido".

- UGT-La Rioja. El sindicato argumentó la no autonomía de procedimiento en el papel de los tribunales, y para la económica, en los mecanismos de solidaridad existentes.

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Recaudador

La Comisión Europea insistió una y otra vez, para sorpresa de las autoridades de Guipúzcoa, que este territorio había dicho que su papel era el de mero recaudador de impuestos. Sobre este equívoco apoyó, en parte, su tesis de la falta de peso político y económico de los territorios forales.

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