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El Gobierno elabora una ley municipal que deja en el aire competencias y financiación

El Ejecutivo considera que el modelo actual no precisa adoptar "grandes transformaciones"

El Gobierno ha elaborado finalmente un anteproyecto de ley Municipal, una asignatura pendiente desde hace mas de 20 años y que en la última década ha figurado en todos los programas de gobierno y calendarios legislativos de los mandatos del actual lehendakari, Juan José Ibarretxe. El texto, aprobado de momento sólo por una orden de la vicelehendakari, Idoia Zenarruzabeitia, afirma que la regulación del nivel municipal "no precisa de grandes transformaciones", pero sí de "un debate político de fondo". El anteproyecto, más bien borrador en la opinión de juristas que lo conocen, no delimita competencias, fía la cuestión central de la financiación a una regulación posterior y no aborda los estatutos de capitalidad de Vitoria ni el de grandes ciudades.

La vicelehendakari ha puesto por fin sobre la mesa, con varios años de retraso sobre los compromisos adoptados mandato a mandato por todos los equipos de Ibarretxe, un anteproyecto de ley Municipal. El Gobierno entregó el documento a Eudel, la asociación que reúne a todos los municipios vascos, hace diez días para que lo analice.

El texto, al que ha tenido acceso este periódico, adelanta que "la regulación del nivel municipal no precisa de grandes transformaciones". "Disponemos de prácticamente todos los elementos estructurales", agrega. Después, avanza que la tarea de su aprobación requiere de "consensos políticos e interinstitucionales previos" y debe huir "de las prisas y las coyunturas de inestabilidad". Fuentes de EA y EB en el Ejecutivo no aclararon si el anteproyecto cuenta con su aquiescencia ni si han sido consultados.

El Gobierno ha respondido así al fin a la presión parlamentaria, concretada por última vez en 2005, cuando el pleno le instó a enviar el proyecto de ley al Parlamento antes de que concluyese 2006. Ese plazo se ignoró de nuevo y, tras ello, el PSE advirtió en enero pasado de que prepararía su propia iniciativa legislativa si el Ejecutivo no entregaba de una vez la suya. Fuentes socialistas señalaron ayer que tienen prácticamente ultimado su primer borrador. Una nueva iniciativa del PP da un plazo de tres meses al Gobierno para mandar a la Cámara un texto articulado.

La ley Municipal ha sido una de las principales asignaturas pendientes desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en 1979, que en su artículo 10.4 otorga a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, estatuto de sus funcionarios y Administración local. Esta ley ha sido citada por la oposición como ejemplo paradigmático de carencias en el desarrollo estatutario, no por falta de competencias, sino por inhibición o incapacidad de los sucesivos ejecutivos.

El primer Gobierno de José Antonio Ardanza, monocolor, elaboró en 1986 un proyecto, que dirigió el entonces consejero de Presidencia, Juan Ramón Guevara y que terminó durmiendo el sueno de los justos. En 1988, con los socialistas en el Ejecutivo, se produjo otro intento fallido. Más recientemente, Ibarretxe se comprometió en abril de 1999 a negociar la ley a partir de septiembre de ese año, hasta el punto de que Eudel llegó a hablar entonces de "un acuerdo rápido".

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El actual anteproyecto consta de 61 artículos distribuidos en ocho títulos y dos disposiciones adicionales, una de ellas otorgando a Eudel la representatividad jurídico y política de los ayuntamientos y garantizándole una financiación mínima y la otra para incorporar a los ayuntamientos al Consejo Vasco de Finanzas. Éstos son algunos de sus principales contenidos.

- Competencias. Los municipios podrán ejercer su iniciativa en toda materia no atribuida a otros poderes públicos. Se enumeran 18 cuestiones, desde el consumo a la vivienda, pasando por la cultura, el empleo, la sanidad o los servicios sociales, pero se deja en manos de posteriores leyes aprobadas por el Parlamento y de normas forales la delimitación de su alcance. El proyecto de ley Básica de Gobierno y Administración Local del Ejecutivo central sí atribuye ámbitos competenciales específicos a los consistorios, sin dejarlos al criterio de terceros, y se les garantiza, por tanto, un nivel propio de autonomía. Ese proyecto fija un listado concreto de 26 competencias, tomado de un acuerdo unánime de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

- Financiación. Las nuevas obligaciones que leyes o normas forales impongan a los municipios y supongan cargas económicas llevarán aparejadas simultáneamente los medios de financiación necesarios. Se establece la participación en los tributos concertados, que se fijará en función de las competencias y servicios de los que se sea titular. El Consejo Vasco de Finanzas acordará "un mínimo de participación municipal", que no se precisa. Se crean los consejos territoriales de finanzas, de composición paritaria entre diputaciones y municipios, en los que se acordarán los criterios de distribución, con vigencia de cinco años. Para los no concertados, la participación se hará "de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico y la normativa específica que sea aplicable". Los municipios podrán concertar operaciones de crédito. Si su plazo es superior a un año, deberán coordinarse con las de las diputaciones y la política de endeudamiento del Gobierno dentro del Consejo Vasco de Finanzas.

- Presencia en el Consejo Vasco de Finanzas. El anteproyecto propone modificar la Ley de Territorios Históricos con un nuevo apartado en su artículo 28 para incorporar al Consejo Vasco de Finanzas a tres representantes de los municipios, uno por cada territorio, que serán nombrados por las diputaciones a propuesta de Eudel. Acudirán en calidad de observadores cuando se traten asuntos que no les afecten y como miembros de pleno derecho cuando se trate de fijar el nivel de participación en los tributos concertados, de homogeneizar criterios en el régimen presupuestario y en las operaciones de endeudamiento.

- Organización municipal. Apenas se introducen novedades. La actual comisión de gobierno pasará a denominarse Consejo de Gobierno y los actuales reglamentos municipales se llamarán Estatutos. Los municipios de más de 5.000 habitantes podrán formar comisiones. El proyecto estatal también recoge ya esa nueva terminología. El texto vasco establece también un estatuto de los representantes locales y una remuneración personal básica por seguimiento de la gestión y asistencia a órganos colegiados. También se obliga a cubrir la Seguridad Social cuando haya dedicación parcial o completa. Los ediles estarán obligados a presentar una declaración de bienes.

- Consejo Municipal de Euskadi. Se constituye el Consejo Municipal de Euskadi como órgano de cooperación entre ayuntamientos, diputaciones y Gobierno, con tres representantes por cada nivel y presidido por el titular del departamento del Ejecutivo competente en régimen local, en este caso Vicepresidencia. Su función esencial será deliberativa y de asesoramiento no ejecutivo y emitirá recomendaciones para solucionar de modo preventivo y extrajudicial los conflictos sobre la autonomía local. Esas recomendaciones no serán vinculantes y serán sometidas previamente a la Comisión Jurídica Asesora, dependiente de Vicepresidencia.

- Consolidación de Eudel. La ley le otorga la representación municipal "en todos los ámbitos jurídico-políticos". Ello trae pareja una garantía de financiación, que saldrá de los rendimientos de las diputaciones, una vez descontados Cupo y aportación al Gobierno. Aquí sí se fija un porcentaje: nunca menos del 0,15% de los recursos del mínimo de participación municipal que fije el Consejo Vasco de Finanzas.

Ibarretxe (izquierda) habla con el presidente de Eudel, Karmelo Sáinz de la Maza, en un acto en Gernika.
Ibarretxe (izquierda) habla con el presidente de Eudel, Karmelo Sáinz de la Maza, en un acto en Gernika.L. A. GARCÍA

Lo que el proyecto no dice

El anteproyecto elaborado por la vicelehendakari presenta silencios llamativos sobre reivindicaciones históricas de los municipios. Por ejemplo, no dice ni una palabra sobre los estatutos de capitalidad o de grandes ciudades.

Ese vacío total resulta aún más sorprendente cuando el texto sí fija un amplio apartado dedicado a los regímenes especiales y resulta exhaustivo en su regulación de los ayuntamientos de menos de 250 habitantes y de los de concejo abierto. La dedicación a los otros municipios queda claramente descompensada.

La reclamación de Vitoria, que quiere un estatuto y un canon por la capitalidad de la comunidad autónoma, no logra siquiera una mínima mención.

La exposición de motivos del anteproyecto cita como referencia de ordenamiento la Carta Europea de Autonomía Local. Pese a ello, el texto no parece "al día" de las nuevas tendencias sobre la gobernabilidad local y los espacios de atribuciones que deben tener los niveles locales de gobierno, según juristas especializados que conocen el documento.

Más bien, afirman algunos de los consultados, el texto se ancla en elementos conceptuales "viejos" y sigue "la tendencia más tradicional del régimen local español". El texto no pasaría de ser un borrador, según señaló un experto consultado por este periódico, y resulta, a su juicio, muy poco innovador.

En el análisis de este especialista, el proyecto apenas regula las instituciones del régimen municipal, no añade prácticamente nada en materia de competencias a un modelo que se considera ya agotado, y, en consecuencia, no garantiza la autonomía local respecto a ellas.

El problema central de la financiación queda en el aire, mientras el texto se pierde en asuntos menores en que resulta prolijo y diseña procedimientos complejos, que resultarán poco operativos.

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