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El Consell impone el sistema de agente urbanizador más duro con los ciudadanos

Otras comunidades autónomas mantienen o priman formas alternativas de gestión del suelo

Sara Velert

El ultimátum de Comisión Europea a la Generalitat para que adapte la Ley Urbanística Valenciana (LUV) a las directivas comunitarias expira a mediados de mes. El Consell insiste en que la LUV cumple las exigencias europeas y parece resuelto a llegar a los tribunales. En anteriores alegaciones ante Bruselas, el Consell intenta extender la responsabilidad al resto de autonomías con agente urbanizador, pero hay diferencias sustanciales, ya que para éstas es un sistema más. La Generalitat impone el modelo más "duro y menos respetuoso con el ciudadano", dice Abusos Urbanísticos No.

Aragón ha estudiado con detalle las quejas europeas y Andalucía espera una resolución

En su defensa de la LUV, el Consell ha recurrido, entre otros, al argumento de que los PAI (programa de actuación integrada) nacen de acuerdos singulares y tienen su "propia regulación", sometida sólo de forma supletoria a las normas generales de la contratación administrativa, al contrario de lo que asegura Bruselas. El Gobierno valenciano, además, descarga culpas en el Gobierno porque a su juicio no ha adaptado parte de las directivas, cuando el derecho comunitario es interno y, por tanto, toda autonomía puede aplicarlo. También pretende el Consell extender a otras autonomías la responsabilidad de estos reproches, ya que han adoptado la figura del agente urbanizador, que desató la fiebre constructora con la derogada LRAU (Ley Reguladora de la Actividad Urbanística) y 15.000 denuncias ante el Parlamento Europeo de ciudadanos que consideraron atropellados sus derechos frente a los gestores de los PAI y algunos ayuntamientos. La LUV, con cambios, mantiene el sistema.

Sin embargo, hay diferencias sustanciales con la normativa urbanística del País Vasco, Aragón, Andalucía o Madrid, por poner algunos ejemplos. La valenciana impone un modelo "duro, poco respetuoso con los ciudadanos y propietarios", critica Jaume Sendra, abogado de Abusos Urbanístico No. La mayoría de comunidades, salvo Castilla-La Mancha, que adoptó la vía valenciana con pocos cambios, ha apostado por una versión "moderada" en la que el agente urbanizador "convive con otras modalidades de ejecución del planeamiento" y desde una posición subsidiaria.

El problema central no es el agente, sino su aplicación, opinan los expertos. La experiencia valenciana, en la que ningún reglamento desarrolló la figura de la LRAU pensada para evitar una retención especulativa pero que al final se ha traducido en una urbanización desaforada, ha puesto en guardia a comunidades como Andalucía. El pasado octubre, el PP preguntó a la consejera de Obras Públicas, Concepción Gutiérrez del Castillo, por la falta de desarrollo del urbanizador, y la respuesta fue clara: no habrá reglamento hasta que se sustancie el conflicto de la Generalitat con Bruselas. Mientras tanto, el urbanismo andaluz, al igual que en otras autonomías, se atendrá a las figuras clásicas de la ejecución de planes, que son básicamente la compensación -en la que los propietarios se unen para urbanizar el suelo-, la concertación o cooperación -a iniciativa de la Administración se urbaniza y se giran los costes a los dueños-, y la expropiación. Andalucía, además, acaba de prohibir desarrollos de más del 40% del suelo urbanizable de un municipio o del 30% de la población.

El gobierno de Aragón ha analizado "detalladamente" el caso valenciano y los ultimátum europeos a la hora de redactar una ley actualmente en tramitación, explica el director general de Urbanismo de Aragón, Julio Tejedor. En la norma vigente el agente urbanizador "es un sistema más" que no ha tenido éxito en Aragón, donde "lo habitual" es el desarrollo por las juntas de compensación. El urbanizador aragonés estará "claramente" sometido a una relación contractual con el Ayuntamiento, de modo que cumpla las directivas, prosigue Tejedor. Además, cuando se presente un programa urbanístico "se primará la propuesta que implique a más propietarios del suelo" y no se podrá actuar sobre un suelo no ordenado en el plan general. "Bien utilizada la figura puede ser muy eficaz como herramienta de gestión", añade Tejedor.

El director general de Ordenación del Territorio del Gobierno vasco, Martín Arregui, explica que el agente urbanizador se suma a las anteriores formas de gestión y su participación se fija por concurso. La "diferencia principal" con la norma valenciana está en el control del Ejecutivo autonómico y de las diputaciones forales sobre los municipios, que están sujetos, además, a planes territoriales o directrices que limitan el margen de maniobra de los planes generales en cuanto a su crecimiento. "Aquí no es posible cuadruplicar una población", aclara Arregui. La ley vasca ha introducido un consejo de planeamiento municipal para involucrar a los vecinos y otras entidades. En Asturias, mientras, se mantiene la preferencia de los propietarios del suelo frente al agente urbanizador y éste se mueve dentro de los límites del plan general.

Carles Pareja, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra, que participó en la elaboración de la legislación urbanística catalana, dice que el agente urbanizador es una buena idea "mal ejecutada". En Cataluña no existe y la figura más parecida es la compensación por concertación, en la que debe participar al menos el 25% de los propietarios. Cataluña ha nadado contracorriente y no ha aplicado la liberalización del suelo de 1998, sino que "ha reforzado el concepto opuesto, la ciudad compacta y el desarrollo sostenible".

En la Comunidad de Madrid, el sistema más usado es el de la compensación, que coexiste con la expropiación y los consorcios urbanísticos con ayuntamientos. Madrid, donde tiene escaso eco el agente urbanizador, ha pospuesto cambios de su normativa hasta que se cierre la reforma estatal.

Faltan garantías y competencia

El urbanismo valenciano choca con las directivas de contratación pública de obras o servicios. Para la Comisión Europea faltan garantías para los ciudadanos y competencia entre empresas, entre otros aspectos. La LUV permite la retasación de costes con el PAI en marcha y no acepta alegaciones desde la apertura de plicas hasta el momento previo a la adjudicación, "con lo que los propietarios afectados no pueden opinar sobre lo ofertado", cita como ejemplos Jaume Sendra. "Lo que busca la Comisión es que exista una igualdad de condiciones entre los participantes" y en la LUV "quien primero presenta un plan tiene ventaja, una salida más favorable", añade Bernardo Hernández, profesor de Derecho Comunitario de la Carlos III de Madrid.

Para la Generalitat, los PAI no encajan en un contrato de obra al uso y las exigencias de la Comisión pueden acabar afectando a todo el urbanismo español. Una opinión que comparte, con matices, el abogado especialista en urbanismo Pablo Delgado, que considera que los PAI responde a un contrato de naturaleza administrativa especial. El asunto, a su juicio, deberá dirimirse ante un tribunal.

Para Carles Pareja también "es un tema de fondo complejo", pero el choque con las directivas "es fácilmente solventable" con más transparencia y concurrencia. Si la lectura -que discute el Consell- es que el agente urbanizador trabaja por delegación municipal, cumple una función "esencialmente pública" recogida en los contratos con la Administración.

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Sobre la firma

Sara Velert
Redactora de Internacional. Trabaja en EL PAÍS desde 1993, donde ha pasado también por la sección de Última Hora y ha cubierto en Valencia la información municipal, de medio ambiente y tribunales. Es licenciada en Geografía e Historia y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS, de cuya escuela ha sido profesora de redacción.

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