El Constitucional deniega el amparo a un condenado a 17 años por 'kale borroka'
Intentó quemar una comisaría de la Ertzaintza, contra la que se lanzaron más de 40 artefactos
El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo de Ugaitz Pérez Sorriketa, condenado a 17 años y seis meses de prisión por un delito de terrorismo e incendio en el curso de una acción de violencia callejera o kale borroka en la que intentaron quemar la comisaría de Amorebieta (Vizcaya).
En la madrugada del 18 de julio de 1998, Pérez Sorriketa y otros tres integrantes del denominado Grupo de Galdácano de kale borroka, se reunieron con otras 20 personas en una zona próxima a la comisaría de Amorebieta e iniciaron un ataque con cócteles molotov, quemando varios vehículos oficiales. Después continuaron lanzando artefactos incendiarios contra el edificio, provocando un fuego en la puerta que impedía la salida de los agentes de la Ertzaintza.
Según la sentencia de instancia, las llamas alcanzaron gran magnitud y generaron una situación de extremo peligro para la vida e integridad de los agentes, que pudieron resultar quemados por la acción del fuego.
Durante el ataque se lanzaron más de 40 cócteles molotov y posteriormente se recogieron tapones, cuellos de botella y piedras de gran tamaño en el lugar de los hechos.
En la sentencia de la Audiencia Nacional se deslizó un error en el relato de hechos probados al mencionar a Sorriketa, sobre el que dijo que "no consta que realizara acción alguna de las expresadas". El Supremo corrigió este error y el condenado acudió al Constitucional alegando que el Tribunal Supremo había modificado los hechos probados en su perjuicio.
El Constitucional, en un auto en el que declara inadmitir la demanda de amparo, reitera que el resto de los hechos recogidos en la sentencia dejan clara la participación de Sorriketa en el grupo de violencia callejera, y añade que éste, en su declaración sumarial, admitió su intervención en los hechos y reconoció fotográficamente a los otros acusados.
Por tanto, pese a "la desafortunada inserción de la frase", la sentencia "permite apreciar la autoría material del recurrente de amparo, por su directa y voluntaria participación en los hechos". El Tribunal concluye declarando la inadmisión del recurso de amparo por falta de contenido constitucional.
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