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Tribuna:EL 'BLINDAJE' DEL CONCIERTO ECONÓMICO
Tribuna
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El poder judicial y el nacionalismo

Critica el autor el choque de legitimidades planteado por el PNV desde las instituciones tras las últimas sentencias judiciales adversas.

Las resoluciones judiciales dadas a conocer en los últimos tiempos han llevado a los gobernantes nacionalistas a entonar la repetida melodía de unos tribunales (especialmente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia) alineados con la derecha centralista e inspirados por su desprecio al autogobierno y al Concierto Económico. Esta cantinela vuelve a mostrar el peculiar entendimiento que el nacionalismo institucional tiene del funcionamiento del Estado constitucional, como ya se demostró con el incumplimiento de diversas resoluciones judiciales por parte de los órganos rectores del Parlamento vasco en los años 2002 y 2003. Tal entendimiento quizá provenga de que el poder judicial, por su forma de reclutamiento, ha impedido, como en el resto de la Europa continental, su fagocitación por el poder político dominante. En Euskadi, esta situación ha sido especialmente relevante en los últimos 25 años, al ser el judicial el único poder no sometido al nacionalismo y que ha permitido la vigencia, con todas las dificultades, del Estado de derecho.

La autonomía sin límite alguno, como parecen concebirla los gobernantes nacionalistas, no cabe en un Estado de derecho

La denuncias que se han producido estos días han sido múltiples, desde la casi insultante del diputado general de Vizcaya, José Luis Bilbao ("alianza estratégica" del PP con "ciertos sectores de la judicatura" que son el "brazo ejecutor de las políticas de derribo del autogobierno vasco") hasta la menos radical del diputado general de Guipúzcoa, Joxe Joan González de Txabarri ("determinados segmentos judiciales empeñados en poner lastre al desarrollo económico y social de los territorios vascos"). También es llamativo el artículo del lehendakari Ibarretxe (EL PAÍS, 14 de mayo de 2006) en el que habla de las "deslealtades" con el Estatuto y con el Concierto. Hablar de "deslealtad" suena ciertamente chocante proviniendo de quien se aventuró hace tres años en la ruptura del marco constitucional. Además, resulta incluso hasta gracioso leer que "los tribunales han cercenado el autogobierno vasco" al no permitir que la comunidad autónoma regule cómo deben circular los camiones, cuando, salvo que se pretenda convencernos de que vivimos en una isla, es lógico que la circulación de vehículos por carreteras que conecten con otras comunidades autónomas sea regulada por los órganos comunes del Estado, que precisamente es lo que dice el art. 149.1.21 de la Constitución. También es sorprendente que se diga que se ha vaciado el Concierto Económico, cuando el Impuesto de Sociedades es sólo una parte de éste y cuando las instituciones vascas no pueden ignorar que han de contar con la unidad de mercado establecida en la Constitución y con la normativa europea.

Todos estos reproches revelan una desconfianza absoluta hacia el modelo constitucional del poder judicial establecido en 1978. El diseño del Poder Judicial en España es unitario, sin que se pueda dividir entre órganos centrales y autonómicos y sin que las comunidades autónomas puedan entrar a establecer órganos judiciales propios ni regular ningún aspecto que afecte al estatuto jurídico de los jueces y magistrados. Por ello, carecen, a mi entender, de sentido constitucional, las continuas apelaciones, crecientes en los últimos años, a una "necesaria adaptación autonómica del Poder judicial". Lo anterior no tiene porqué constituir una anomalía dentro de los Estados compuestos. Si tenemos en cuenta a los Estados más cercanos al nuestro desde el punto de vista de la distribución territorial del poder, es decir, a los Estados regionales, podemos ver que en todos ellos sin excepción la concepción constitucional del poder judicial es siempre unitaria. Tanto en el caso de Italia, como en los de Portugal, Bélgica (de 1970 a 1993) o Reino Unido, no existen tribunales dependientes orgánicamente de las regiones, sino que, por el contrario, se trata de una organización unitaria que culmina en un Tribunal Supremo o de Casación.

Nada impediría que otra fuera la solución pero, al menos hasta el momento, ésta ha sido una característica común de todos los Estados regionales. Pero es que, si nos vamos a los Estados federales, puede apreciarse que la solución española tampoco tendría que desentonar. No voy a reiterar aquí las confusiones que sobre el Estado federal suelen circular por los medios intelectuales y mediáticos españoles, olvidando siempre que España posee una descentralización territorial efectiva mayor que la gran mayoría de los Estados federales del mundo. El Estado federal tiende a la uniformización entre sus entes territoriales y le repelen las diferencias excesivas entre ellos, ya que su objetivo es la construcción de una nación común y no la desagregación de una ya existente. En España, por el contrario, los máximos promotores de la introducción del federalismo son los paladines de la diferencia y de las soluciones confederales, en los que la parte y el todo se relacionan de igual a igual.

Dejando lo anterior al margen, si nos fijamos en el poder judicial de los Estados federales, puede verse que la disparidad es la nota dominante. Junto a sistemas de doble poder judicial (federal y territorial: EE UU) o de primeras instancias servidas por tribunales territoriales coronados por tribunales superiores federales nombrados por la federación (Alemania, Suiza, Australia), hay también sistemas judiciales federales unitarios (Bélgica, Austria). Es decir, como en España, sólo existe una estructura judicial común en la que no entran los entes territoriales.

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Por lo tanto, el problema con la relación entre poder político (legislativo y ejecutivo) y poder judicial no es el diseño constitucional de este último, sino la estrategia nacionalista de continuo desbordamiento constitucional, con el último objetivo de controlar a los tribunales de justicia. No hay que olvidar que, en la Propuesta de Estatuto Político rechazada en 2005 por el Congreso, la comunidad de Euskadi, pasaba a contar con un "Poder Judicial" (art. 18.2) que reducía al Tribunal Supremo a una mera unificación de doctrina en casos muy extremos; que atribuía al Gobierno vasco "el derecho de gracia respecto de las ciudadanas y ciudadanos vascos" (art. 24.2) y creaba un Consejo Judicial Vasco que era el encargado de designar al presidente del Tribunal Superior y de aplicar lo dispuesto legalmente en materia de selección de jueces en Euskadi (art. 28.2), es decir, con pleno control sobre la entrada y la carrera de los jueces en el País Vasco.

La autonomía sin límite alguno, como parecen entenderla los gobernantes nacionalistas, es inconcebible en un Estado constitucional-democrático, en el que todos los poderes públicos y los ciudadanos estamos sometidos al conjunto del ordenamiento jurídico. En este sentido, es paradigmática la confrontación de legitimidades que plantea el diputado general de Vizcaya, contraponiendo la del Tribunal Superior con la de las Juntas Generales, que habrían aprobado por "práctica unanimidad" la norma foral suspendida. Acude así a un decisionismo del más puro estilo schmittiano, confundiendo legalidad con legitimidad y olvidando que en el Estado constitucional los conflictos jurídicos los resuelven en última instancia los tribunales, sometiéndose todos los demás poderes a sus resoluciones.

Un último apunte sobre el denominado "blindaje" de las normas forales, al que parecen haberse apuntado los principales partidos vascos (PNV, PSE y PP). El objetivo es excluir a los tribunales ordinarios del análisis de las normas forales de índole fiscal para habilitar como único cauce de control jurisdiccional el del Tribunal Constitucional, mediante una reforma de su ley orgánica que permita incluirlas entre las recurribles en inconstitucionalidad. Sin embargo, dicha operación no puede realizarse sin una previa reforma de la Constitución, pues ésta limita el recurso de inconstitucionalidad a las "leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley", y las normas forales no son ni lo uno ni lo otro. Además de que eso no impediría su recurso por los Gobiernos limítrofes de Cantabria, Rioja o Castilla y León, pues éstos están también legitimados para recurrir en inconstitucionalidad. En definitiva, lo que hay que hacer es respetar el marco constitucional y elaborar las normas forales de acuerdo con ello, sin desprestigiar la encomiable labor que llevan a cabo los jueces vascos.

Eduardo Vírgala Foruria es catedrático de Derecho Constitucional de la UPV.

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