El Código Penal castiga el escarnio público de las creencias religiosas
Los jueces estudian cada caso para determinar si hubo intención de ofender
¿Se castigarían en España penalmente las caricaturas de Mahoma publicadas en el diario danés Jyllands-Posten? El Derecho Penal no sólo protege los bienes materiales, sino también los espirituales. El artículo 525 del Código Penal castiga con pena de multa a los que "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa hagan públicamente [...] escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen [...] a quienes los profesen o practiquen". Los jueces y tribunales estudian cada caso. Como éstos.
El autor de un videojuego donde se disparaba contra nazarenos durante la Semana Santa fue juzgado en Sevilla el pasado octubre. El fiscal pedía 10 meses de multa por un delito contra los sentimientos religiosos. El acusado pidió perdón porque no tuvo intención de ofender. Fiscal y acusación particular (tres hermandades sevillanas) retiraron los cargos. Fue absuelto.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió hace dos años a quien colgó en Internet una imagen de la Virgen de la Encarnación junto a los órganos genitales de un varón. El juzgado de lo Penal lo había condenado a una pena de multa de ocho meses, pero la Audiencia señala que, para que haya delito, no es suficiente con que los miembros de una confesión religiosa se sientan ofendidos y su sentencia califica de "soez, irreverente e inadecuado" el material de la web, pero no considera que cuestione el dogma o ceremonial católicos. "Sólo utiliza una conocida imagen para escandalizar y provocar una polémica".
Hostias en vez de uvas
El Tribunal Supremo ha perfilado con los años los criterios de castigo a estas conductas. En 1981 confirmó una condena por "delito de escarnio a la religión católica" al autor de una historieta gráfica que narraba cómo unas grotescas religiosas celebraban la entrada del año nuevo sustituyendo las uvas por hostias consagradas. La superiora decía con las campanadas: "¡Marchando! ¡Una sagrada forma para la sor Bernarda!", y lanzaba las hostias a las religiosas. En otras viñetas decía: "Cagüen er copón". El autor fue condenado a un mes y un día de arresto mayor.
En 1988 llegó al Alto Tribunal el caso de una concejal del Ayuntamiento de Granada, responsable del área de Cultura, acusada de un delito contra la libertad de conciencia. En la Semana del Cómic de 1984 se puso "un dibujo que representaba a un sacerdote de rostro socarrón y malévolo con la sotana remangada" con una cruz en lugar de sus genitales. La edil fue absuelta. El tribunal decidió que la viñeta no tenía el "deliberado propósito de hacer escarnio de una confesión religiosa".
En otra sentencia, de 1993, el Supremo define los actos de profanación (terminología del Código Penal anterior). En el caso de una directora de un programa de televisión que había emitido un videoclip musical donde "aparecía dos veces [...] una cruz en la que [...] la figura humana crucificada tenía la cabeza de un animal", la acusada fue absuelta. El Supremo entendió que el vídeo sólo pretendía "dar a conocer las tendencias musicales de vanguardia" y que la directora no tuvo intención de ofender los sentimientos religiosos de los cristianos.
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