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El Supremo ratifica una sentencia contra la doble escala salarial

Laminaciones Arregui debe un millón de euros a 145 trabajadores

Pedro Gorospe

El Tribunal Supremo ha dado la razón a 145 trabajadores de la empresa Laminaciones Arregui de Vitoria al ratificar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior vasco que condena a la firma, perteneciente al grupo Celsa, a poner fin a la doble escala salarial que estableció, vía convenio colectivo, a partir del año 1998. Laminaciones firmó con el comité de empresa un acuerdo laboral para los años 1998-2000 en el que transformaron un "plus de asistencia" que cobraba toda la plantilla en un complemento personal (de 2.000 euros de media al año) "blindado" exclusivamente para los trabajadores empleados antes de la fecha de firma del convenio. La cláusula se exportó al siguiente convenio (2001-2003), durante cuya vigencia la plantilla creció en unas 200 personas. Un total de 145 de ellos reclamaron ante los tribunales que ese complemento rompía el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución.

Al rechazar el Supremo el recurso de casación presentado por la empresa, Laminaciones está obligada a pagar a los 145 trabajadores un total de 300.000 euros por los complementos de los 12 meses a partir de la fecha en que fueron contratados, en 2002, y se allana el camino para que reclamen las cantidades correspondientes desde esa fecha. En total, más de un millón de euros, el 3% de la masa salarial de la firma. Los letrados que han llevado el caso, Arturo Val y Ángel Lapuente creen que el auto supone un importante avance contra la desigualdad que suponen las dobles escalas salariales. Otros trabajadores están estudiando reclamar ese complemento, ya que la sentencia no hace extensivo el pago a toda la plantilla, sino sólo a quienes lo reclamaron.La batalla de los trabajadores contra las dobles escalas salariales ha encontrado el respaldo del Supremo. El auto es coherente con la doctrina de su Sala Cuarta, que ha criticado y descalificado en numerosas ocasiones convenios colectivos que marcan diferencias salariales vinculadas a la fecha de ingreso en la empresa.

La sentencia previa de la Sala de lo Social del TSJPV, que a su vez ratificó la condena a Laminaciones de un juzgado de lo social de Vitoria, ya recordaba la doctrina del Alto Tribunal. "No hay que dar validez", indicaba, "a los acuerdos de convenio por el simple hecho de ser un pacto entre diferentes, sino que hay que analizar si existe una causa razonable y proporcionada para establecer diferencias salariales entre los trabajadores".

A ese respecto el Tribunal Supremo aclara que los convenios colectivos, "en cuanto que tienen valor normativo y forman parte del sistema de fuentes, han de respetar el cuadro de derechos fundamentales proclamados en la Constitución".

Complemento blindado

Con esos apoyos, los trabajadores han defendido ante todos los tribunales que el complemento que el comité de empresa pactó con la dirección en el convenio colectivo de 1998 establecía una doble escala salarial que rompe el principio de igual salario a igual trabajo. La redacción de ese complemento en 1998 era igual a la de 2001: "Complemento personal. Lo percibe sólo el personal operario integrado en la plantilla, con contrato fijo, en la fecha de firma de este convenio, (23 de marzo de 1998) en 14 pagas del importe establecido en la tabla salarial".

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Los negociadores "blindaron" esa cláusula para darle más seguridad, al redactar, a renglón seguido: "Este complemento no podrá ser en ningún caso congelado ni absorbido, no pudiéndose de ningún modo pactarse su desaparición en los sucesivos convenios y experimentará, en todo caso, las mismas subidas que el resto de conceptos salariales".

Parte de ese comité de empresa reconoció que ese acuerdo impulsaba la desigualdad y ha apoyado a los 145 empleados en sus demandas a Laminaciones Arregui.

La empresa, sin embargo, argumentó que la razón por la que limitaron la aplicación del complemento a unos trabajadores era para "modificar la estructura salarial existente" y para aumentar la plantilla. El TSJPV indicó en su sentencia que en ningún momento "se anuda" el complemento a alguna de esas dos razones. "Aunque se constate el crecimiento de las contrataciones, tal circunstancia no constituye, en ningún modo, una causa que justifique de modo objetivo y razonable la desigualdad salarial que se establece". Es más, el tribunal aclara que "si a efectos puramente dialécticos" se admitiera que la doble escala salarial puede ser lícita si se vincula al aumento de plantilla, "las consecuencias jurídicas que resultarían de la distinción no serían proporcionadas al fin perseguido, como consecuencia del absoluto desequilibrio entre los dos colectivos".

En la actualidad, Laminaciones Arregui y el comité de empresa se encuentran estancados en la negociación del convenio colectivo, sin firmar desde 2004. La falta de acuerdo ha provocado la convocatoria de un calendario de movilizaciones para los días 14, 15 y 16 de febrero.

Laminaciones Arregui forma parte del grupo catalán Celsa desde 1996, y opera como filial de Nervacero, una de las cinco cabeceras del grupo industrial, que finalizó 2005 con una producción superior a los seis millones de toneladas de acero.

Según un informe pericial, los beneficios netos obtenidos por Laminaciones en el período 1997-2002, año desde el que los 145 trabajadores reclaman el complemento, fueron de 23,5 millones de euros. Ese beneficio suponía el 125% de la media de los fondos propios, es decir, capital y reservas.

El grupo catalán Celsa tiene plantas en el Reino Unido, en Polonia, en la cornisa cantábrica y en el Mediterráneo.

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Sobre la firma

Pedro Gorospe
Corresponsal en el País Vasco cubre la actualidad política, social y económica. Licenciado en Ciencias de la Información por la UPV-EHU, perteneció a las redacciones de la nueva Gaceta del Norte, Deia, Gaur Express y como productor la televisión pública vasca EITB antes de llegar a EL PAÍS. Es autor del libro El inconformismo de Koldo Saratxaga.

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