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El Supremo anula un juicio porque los reos declararon por videoconferencia

El Tribunal Supremo ha anulado el juicio contra 12 acusados de participar en un motín, en noviembre de 1990, en el centro penitenciario de Fontcalent (Alicante), debido a que declararon en la vista oral por videoconferencia. El Supremo ha estimado que debe "garantizarse debidamente" el adecuado ejercicio del derecho de defensa y que sólo motivos de "absoluta imposibilidad de asistencia del acusado" servirían para justificar el empleo de estos métodos recogidos en la legislación. El juicio tendrá que ser celebrado de nuevo "por un tribunal con distinta composición" que el que "dictó sentencia".

Durante la insurrección fue asesinado un preso cuya muerte se atribuye a cinco de los reclusos, incluido Antonio Cortés Escobedo, considerado líder de la revuelta, que fue condenado a 138 años de prisión. Los 12 imputados sumaron en conjunto más de 763 años de cárcel, con penas que oscilan entre los cuatro y los 150 años de prisión, por delitos de detención ilegal, quebrantamiento de condena, atentado, asesinato, asesinato frustrado, lesiones y robo. Esta sentencia, dictada en 2002, fue recurrida al Supremo por las defensas de los condenados, medida que ya había anunciado Enrique Botella, abogado de Cortés Escobedo, tras conocerse el fallo.

El juicio a estos reclusos es el único en España donde los procesados han declarado por videoconferencia, sistema al que se negaron las defensas por considerar que vulneraba "los derechos y garantías de los acusados". La Audiencia Provincial de Alicante justificó entonces su uso por razones de seguridad, "dada la alta peligrosidad de los acusados", y no consideró que se "vulnerasen por ese motivo sus garantías procesales".

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado que hay medios "más que suficientes para neutralizar el peligro sin suprimir los derechos fundamentales" y citó los casos de enjuiciamiento de terroristas que se celebran en salas especiales.

Desde 2003 la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce, en el artículo 731 bis, que "el tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia".

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