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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La restricción de la indemnización por clientela

Analizamos en este artículo una cuestión que, por su relevancia empresarial, es objeto de numerosas consultas a los asesores jurídicos de empresa. Nos referimos a las consecuencias indemnizatorias que, en su caso, puede conllevar la resolución unilateral por parte del empresario de un contrato de agencia, distribución o concesión.

Dadas las actuales circunstancias del mercado, todos los intervinientes en el mismo han de estar preparados para adaptarse a los continuos cambios que el comercio plantea. En ocasiones, estos cambios obligan a los empresarios a tener que resolver los contratos suscritos con sus agentes, distribuidores o concesionarios y, lógicamente, a asumir las consecuencias de tal decisión.

Uno de los requisitos es que el distribuidor haya generado con su actuación una clientela y/o un aumento de las operaciones
El Tribunal Supremo deniega la concesión de la indemnización cuando no se prueba la existencia de los requisitos que la norma exige

Muchas de estas resoluciones contractuales acaban siendo valoradas por los tribunales, porque las partes implicadas no logran alcanzar un acuerdo sobre las concretas consecuencias que tal medida debe conllevar.

Hasta hace muy poco tiempo, nuestros tribunales venían concediendo, casi sin excepción, la llamada indemnización por clientela -lo que los anglosajones denominan good will- a todos los agentes o distribuidores a los que se les resolvía el contrato. Los tribunales aplicaban, ya sea directamente ya sea de manera analógica, el artículo 28 de la Ley de Agencia de 1992 y condenaban en todo caso al empresario al pago de tal indemnización por clientela.

Frente a esta tesis, algunos de los afectados -en mi caso, en condición de letrado- defendíamos que, si bien esta indemnización por clientela en algunas situaciones no sólo es legal sino justa, su concesión "cuasi automática" no se ajusta ni a lo previsto por el legislador europeo (Directiva 86/653/CEE de 18 de diciembre) ni a lo establecido por el legislador interno (Ley 12/1992 de 27 de mayo del Contrato de Agencia).

Lo cierto y verdad es que la norma reguladora exige para la concesión de tal indemnización unos concretos requisitos -la aportación de nuevos clientes o el incremento de las operaciones, que la actividad anterior del distribuidor pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y que resulte equitativamente procedente por existencia de pactos limitativos de la competencia, por la pérdida de comisiones o por las demás circunstancias que concurran- que, seamos sinceros, eran sistemáticamente olvidados por nuestros tribunales.

Pues bien, con la llegada del siglo XXI se produce un claro y definido cambio de tendencia, que culmina con las recientes sentencias de nuestro Tribunal Supremo en las que, mostrándose mucho más riguroso, deniega la concesión de la indemnización por clientela cuando no se prueba la existencia de los requisitos que la norma exige para tal concesión.

En efecto, son numerosas las resoluciones judiciales que ponen de manifiesto este cambio de tendencia. Así:

- La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2004 exige la prueba del incremento de clientela e incluso niega la indemnización cuando el incremento parece motivado, no por la directa actuación del agente, sino por la actuación de la propia empresa ante los servicios centrales de compra de las grandes superficies.

- La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2004 niega la indemnización y, entre otras cosas, alude a que mucha de la clientela del concesionario se debe al prestigio que de por sí tenía la marca distribuida, y por tanto no puede ser considerada como "clientela del distribuidor" que conlleve el derecho a percibir una indemnización por ella.

- La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2004 no sólo niega la indemnización, sino que señala que es obligación de un concesionario la captación de clientes durante la vigencia del contrato que, por otro lado, repercutía de manera directa en su ganancia, y por ello la concesión automática de tal concesión supone desconocer el espíritu de un contrato de estas características.

- La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2004 dispone que no existe el derecho a percibir tal indemnización si no se prueba que la clientela generada por el distribuidor sigue produciendo beneficios al empresario tras la resolución.

En definitiva, atendiendo a la reciente tendencia jurisprudencial, en caso de que el empresario resuelva unilateralmente el contrato, el agente o distribuidor tendrá derecho a percibir la indemnización por clientela única y exclusivamente cuando pruebe rigurosamente que se dan todos y cada uno de los requisitos necesarios para ello: que el distribuidor haya generado efectivamente y a través de su directa actuación una clientela y/o un incremento de las operaciones, que tal clientela siga produciendo beneficios al empresario después de la resolución y que la indemnización resulte equitativamente procedente.

Pablo Albert es asesor jurídico en Echecopar Abogados.

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