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El Supremo ordena indemnizar a un menor por una novatada escolar

El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Educación a indemnizar a un joven con 256.120 euros (42,6 millones de pesetas) por las graves secuelas padecidas a consecuencia de una caída sufrida cuando era asediado por un grupo de compañeros del instituto que pretendían hacerle una novatada.

Antonio G. F. tenía 14 años cuando, a principio del curso 1992-1993, fue acosado por unos compañeros del instituto donde estudiaba, que pretendían gastarle una novatada. Al intentar huir cayó por un desnivel, ocasionándose lesiones que le impidieron asistir a clase durante todo el curso académico.

Al inicio del curso siguiente, el 10 de octubre de 1993, el muchacho sufrió una nueva caída al subir la escalera del mismo centro, aunque no consta que en ésta influyera ninguna persona. A raíz de esta caída, sufrió un traumatismo craneoencefálico que evolucionó desfavorablemente hasta que el menor quedó incapacitado para cualquier tipo de actividad sociolaboral normal, precisando de un control por tercera persona. A Antonio G. F. se le ha reconocido una minusvalía del 75%.

Responsabilidad estatal

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, anula otra anterior de la Audiencia Nacional que exoneró de responsabilidad a Educación al haberse producido la segunda caída sin intervención de ninguna persona ni por defecto o mal estado del edificio. El Supremo, sin embargo, recuerda que durante la tramitación del expediente, el Servicio Jurídico del Estado informó que "cabe apreciar responsabilidad patrimonial del Estado cuando durante el desarrollo de una actividad organizada por el centro los alumnos sufren daños (...) por circunstancias originada por falta de vigilancia, omisión de atención debida o descuido".

El alto tribunal entiende que la primera caída, al tratar de huir el menor de sus compañeros, es imputable a la Administración educativa por no haber prestado los profesores la debida atención vigilancia y cuidado para evitar la persecución. Como consecuencia de esa caída, el menor sufrió unas lesiones de las que no quedó debidamente curado y que determinaron la segunda caída, al haberle fallado la pierna. En consecuencia, debe considerarse un "nexo causal" que comporta la responsabilidad de la Administración.

Ante la gravedad de las secuelas, el Supremo estima la totalidad de la indemnización reclamada, incrementada en los intereses de demora que procedan.

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