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El Superior obliga al Gobierno a informar a los sindicatos en euskera y castellano

La sentencia critica la "contumaz resistencia" del Ejecutivo a "cumplir la legalidad vigente"

El Tribunal Superior de Justicia vasco ha obligado en una sentencia al Gobierno a remitir a los sindicatos los documentos que elabora en castellano y no sólo en euskera. El Superior considera que la actuación de la Administración autónoma enviando únicamente en lengua vasca cierta documentación implica una "flagrante vulneración" de la Constitución y obstaculiza de manera "grave" el trabajo sindical. El fallo responde a un recurso presentado por CC OO ante la negativa del Gobierno a traducir documentos sobre una relación de puestos de trabajo.

La Sala de lo Contencioso del Superior se muestra muy crítica en su sentencia con la actitud del Gobierno, pues "siendo notorio que dispone de medios suficientes para la traducción al castellano" de todos los documentos que redacta en euskera, y que ello había sido solicitado por Comisiones Obreras, "no se alcanza a comprender esa contumaz resistencia a cumplir con la legalidad vigente". El fallo destaca además que el derecho del sindicato recurrente a que los informes se le remitan en castellano debe entenderse como "un derecho constitucional al margen del mayor o menor conocimiento" de la lengua propia de la comunidad que tengan los representantes de las diferentes centrales.

La sentencia constituye un precedente y zanja un conflicto que se arrastra desde el año pasado. En septiembre de 2003, la Dirección de Normalización Lingüística, dependiente de Cultura, remitió a los sindicatos una serie de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos de Cultura, Interior y Educación y del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). En esa relación se informaba sobre los perfiles que se iban a adjudicar a las plazas y se fijaba su fecha de preceptividad. Comisiones Obreras y UGT solicitaron al director de Función Pública que les remitiese la información también en castellano, dada la complejidad de la materia, y que los plazos para la presentación de alegaciones empezasen a correr a partir de la recepción de la versión en lengua española.

Función Pública desestimó esa petición con el argumento de que los sindicatos no son parte interesada en el proceso, ya que forman parte del procedimiento administrativo como si fueran otro órgano de la Administración. Eso significa que, según el Gobierno, los únicos interesados eran los funcionarios a los que iba dirigida la modificación de la relación de puestos de trabajo y, por lo tanto, eran ellos los únicos que podían interponer recursos. "Si las organizaciones sindicales no tienen la condición de parte interesada, la Administración instructora no está obligada a traducir ningún documento que forme parte de la relación de puestos de trabajo", indicaba el director de Función Pública en la resolución que mandó a CCOO para solventar la cuestión.

En el mismo escrito, recordaba que en los últimos cinco años la Administración ha tramitado hasta 259 expedientes de modificación de relación de puestos de trabajo que contenían documentos escritos únicamente en euskera y Comisiones Obreras no se ha quejado, ni ha dejado de presentar las alegaciones que considere oportunas. Sin embargo, en el caso de la relación de puestos de trabajo que ha motivado este conflicto, la complejidad técnica era "muy importante, mucho más que en otros expedientes", aseguran fuentes conocedoras del proceso.

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Comisiones Obreras siguió adelante con la demanda y la elevó al Tribunal Superior de Justicia, que en octubre pasado falló a su favor. El Superior establece, en primer lugar, que la modificación de la relación de puestos afecta "directamente" a la función constitucionalmente reconocida a los sindicatos, por lo que CCOO es parte interesada en el proceso.

Sentada esta premisa, la sentencia recuerda que el castellano es la lengua oficial del Estado español, que el Estatuto de Gernika declara al euskera y al castellano como lenguas cooficiales de Euskadi, y que las instituciones comunes del País Vasco, caso del Gobierno autónomo, deben "garantizar el uso de ambos idiomas", traduciendo todas las certificaciones y documentos que sean necesarios. Así, el fallo concluye que el castellano y el euskera son lenguas "válidas" para cualquier actuación jurídicamente relevante y que cualquiera tiene el derecho de elección de la lengua oficial que considere necesaria.

La aplicación de la sentencia devolverá el proceso a su punto de partida, a septiembre de 2003, cuando el Gobierno envió la documentación únicamente en euskera. Los plazos para la presentación de las alegaciones deben computarse desde el momento en que se subsane la falta de traducción y se remita en castellano.

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