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La futura Ley de la Defensa Nacional prohíbe el envío de tropas españolas a una guerra ilegal

Miguel González

La futura Ley Orgánica de la Defensa Nacional, a cuyo borrador ha tenido acceso EL PAÍS, prohíbe el envío de tropas españolas a una guerra ilegal como, en opinión del propio secretario general de la ONU, Kofi Annan, fue la invasión de Irak. El texto impone dos requisitos para la participación de las Fuerzas Armadas en una misión en el exterior "que no esté directamente relacionada con la defensa de España": que haya sido autorizada previamente por Naciones Unidas o por las organizaciones internacionales a las que España pertenece (UE, OTAN, OSCE) y que no vulnere los principios del derecho internacional. Además, en este tipo de operaciones, el Gobierno estará obligado a consultar al Congreso antes de tomar su decisión.

El Consejo de Defensa, presidido por el jefe del Ejecutivo, sustituirá a la Junta de Defensa Nacional, que preside el Rey
En casos de "máxima urgencia", el Gobierno podrá decidir y someter su decisión al Parlamento "lo antes posible"
"Para ordenar operaciones que no estén relacionadas con la defensa de España se deberá recabar el parecer del Congreso"
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La Ley Orgánica de la Defensa Nacional es la ley más importante en materia de Defensa. Sustituye a la Ley de Criterios Básicos de la Defensa Nacional de 1980, que fue reformada en 1984, por lo que tiene al menos dos décadas de antigüedad. El 8 de diciembre, el presidente José Luis Rodríguez Zapatero anunció en la Academia de Infantería de Toledo que el Gobierno aprobaría el anteproyecto "en muy poco tiempo". El ministro de Defensa, José Bono, expresó el pasado lunes en el Senado su propósito de consensuar la ley con el PP.

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El borrador del anteproyecto de ley introduce numerosas novedades; entre otras, la creación del Consejo de Defensa, que "asistirá al presidente del Gobierno en la dirección de conflictos armados y la gestión de situaciones de crisis que afecten a la Defensa". Será el equivalente español del Consejo de Seguridad Nacional de EE UU y sustituirá a la Junta de Defensa Nacional, que presidía el Rey. No obstante, el nuevo Consejo de Defensa podrá reunirse, con carácter extraordinario, "para informar al Rey, en cuyo caso éste lo presidirá".

El aspecto que más expectación ha provocado es el relativo a la obligación de consultar al Parlamento antes de enviar tropas al extranjero, que ya se ensayó en julio pasado con la aprobación por el Congreso de las operaciones en Haití y Afganistán.

El borrador atribuye al Gobierno la competencia para autorizar "la participación de las Fuerzas Armadas en el exterior", pero advierte: "Para ordenar operaciones que no estén relacionadas con la defensa de España, el Gobierno deberá realizar una consulta previa y recabar el parecer del Congreso".

Además de excluir las operaciones de defensa de España, el anteproyecto prevé algunas excepciones a este principio general siempre que concurran "razones de máxima urgencia". Cuando se se trate de participar "con otros organismos nacionales e internacionales" en misiones destinadas a "preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos" y no haya tiempo de consultar al Congreso, el Gobierno podrá decidir y someter "a la Cámara la decisión adoptada lo antes posible".

También podrá pedir ratificación a posteriori para aquellas misiones que, "de acuerdo con compromisos internacionales, requieren una respuesta rápida o inmediata". En estos supuestos, no obstante, está previsto que se establezcan "procedimientos de urgencia" para acortar los trámites de la consulta parlamentaria.

Estas excepciones están pensadas para situaciones de urgencia por razones humanitarias, como la evacuación de españoles de una zona de conflicto, o para compromisos con organizaciones internacionales como la OTAN, la Unión Europea o la OSCE. En el segundo semestre del próximo año, por ejemplo, España lidera la Fuerza de Reacción Rápida de la OTAN (NRF) y casi 9.000 militares españoles deberán estar listos para movilizarse en un plazo de cinco días.

El borrador prevé la posibilidad de que la consulta previa parlamentaria incluya el número de efectivos, medios materiales, duración y coste de la misión y obliga al Gobierno a informar periódicamente al Congreso sobre el desarrollo de estas operaciones.

Requisitos jurídicos

En todo caso, la participación de tropas españolas en una operación que no sea de autodefensa estará sometida a dos "requisitos jurídicos"; es decir, dos exigencias de cumplimiento inexcusable. La primera es que la misión haya sido acordada por la ONU "o por las organizaciones internacionales de las que España forme parte y con los fines defensivos o de mantenimiento y preservación de la paz contemplados y ordenados por las mismas"; y la segunda, "que no contradiga o vulnere los principios del derecho internacional Convencional que España ha integrado en su ordenamiento a través del artículo 96 de la Constitución".

De haber estado en vigor, esta norma habría impedido por ejemplo el envío de tropas a Irak o, al menos, habría puesto al Gobierno en la tesitura de enfrentarse a una demanda judicial por vulnerar una ley orgánica. Por el contrario, habría amparado la participación en la guerra de Kosovo, en 1999, que fue acordada por la OTAN y no por la ONU.

La nueva ley reproduce el artículo 8 de la Constitución, que encomienda a las Fuerzas Armadas "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Además, atribuye a los ejércitos la misión de "contribuir a operaciones de defensa colectiva, en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como a misiones de paz, estabilización y ayuda humanitaria". Con este texto se da soporte legal a las operaciones de paz que los militares españoles desarrollan desde 1989.

El borrador no cita expresamente la lucha contra el terrorismo entre las misiones de las Fuerzas Armadas, pero sí les atribuye la vigilancia del espacio marítimo, el control del espacio aéreo y aquellas actividades destinadas a "proteger la vida de la población [española] y sus intereses".

A nivel interno, en lo referido a la organización de la Defensa, el borrador supone una revolución. En la cúspide de los poderes del Estado sitúa al Rey, al que "corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas y las demás funciones que en materia de defensa le confiere la Constitución". Pero hay muy pocas funciones en materia de Defensa que la Constitución atribuya al Rey, salvo la declaración de guerra. Y lo cierto es que la guerra no se cita una sola vez en el texto. Le sustituyen expresiones como "conflicto armado" y "crisis".

El término guerra ha caído en desuso, como también la propia Junta de Defensa Nacional, un organismo presidido por el Rey al que la ley de 1984 atribuye, entre otras funciones, la de "asistir al presidente del Gobierno en la dirección de la guerra". Aunque sobre el papel sigue vigente, la Junta no se ha reunido en los últimos años, ni siquiera para informar la nueva Directiva de Defensa Nacional, el documento clave de la política de Defensa.

Consejo de Defensa

En la nueva ley, la Junta es sustituida por el Consejo de Defensa, que preside el jefe del Gobierno. Menos formalista que la Junta, el Consejo podrá reunirse en Pleno o en Consejo Reducido. De éste último formarán parte, además del presidente, los ministros de Defensa, Asuntos Exteriores e Interior; el jefe del Estado Mayor de la Defensa, el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

A las reuniones del Comité Ejecutivo podrán ser convocados otros miembros de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración Local. Como órgano permanente de trabajo, el Consejo contará con la nueva Comisión Interministerial de Defensa.

Uno de los aspectos más significativos es el hecho de que los jefes de los tres ejércitos no formen parte del Comité Ejecutivo del Consejo de Defensa. Del borrador también desaparece la Junta de Jefes de Estado Mayor, la llamada Jujem, que en la ley de 1980 era el "órgano colegiado superior de la cadena de mando militar de los tres ejércitos" y en la reforma de 1984 quedó reducido a mero "órgano colegiado de asesoramiento" del presidente y del ministro de Defensa.

La nueva ley refuerza la figura del Jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad), "asesor militar del presidente del Gobierno y del ministro de Defensa", de quien dependerán funcionalmente los jefes de los tres ejércitos. El Jemad ejercerá, "bajo la dependencia del ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas".

Aunque nadie se acuerde de ello, será la nueva ley la que legalmente suprima en España el servicio militar obligatorio, que hasta ahora sólo estaba "suspendido".

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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